TEtl Gobierno de España, tratando de buscar una solución que satisfaga a la Junta de Andalucía con relación a la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía Andaluz, declarada en el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011 de 16 de marzo, dictada en el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura en relación con la asignación de competencias exclusivas a Andalucía sobre las aguas del río Guadalquivir que discurren por territorio andaluz, ha promulgado el Real Decreto Ley 12/2011 de 26 de agosto que contiene la disposición adicional decimocuarta que se incorpora al Texto Refundido de la Ley de Aguas vigente.

Mediante este artificio legal, se regulan competencias autonómicas en materia de policía del dominio público hidráulico. Aunque aparece la palabra competencias, lo que en realidad se permite es que las Comunidades Autónomas que lo tengan previsto en sus Estatutos de Autonomía, lleven a cabo una encomienda de gestión de la tramitación de los procedimientos regulados en el artículo 94 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, de modo que las Comunidades Autónomas concernidas --Andalucía será una de ellas-- pueden llevar a cabo la tramitación de expedientes pero no su resolución, que se mantiene como competencia del Estado, quien siempre tendrá la última palabra en la gestión integral de la cuenca hidrográfica.

Esto es muy distinto a lo que se disponía en el artículo 51 del Estatuto andaluz declarado anticonstitucional.

Con el nuevo marco, la Junta de Andalucía no tendrá ninguna competencia en la resolución de los expedientes que se sustancien. Sólo actuará como un órgano, digamos que auxiliar del Estado, siendo este último quien conserva para sí la facultad de resolver los mismos y por tanto será ante quien hayan de presentarse los oportunos recursos por los administrados.

A mi juicio, el contenido del Real Decreto Ley es plenamente constitucional, aunque tiene una tacha jurídica: no ha sido sometido al preceptivo informe del Consejo Nacional del Agua. Hay organizaciones --ya se han pronunciado algunas ambientales y también Fenacore (Federación Nacional de Comunidades de Regantes)-- que lo consideran anticonstitucional por entender que se rompe la gestión unitaria de las cuencas, aunque este aspecto, de acuerdo con lo que se permite realizar a las Comunidades Autónomas, sea harto discutible y opinable. Puede haber instituciones o ciudadanos que consideren que todo ha de permanecer en el Estado, pero quizás habría que reflexionar sobre la conveniencia de la participación de las CCAA en la gestión del agua tal y como se regula en el Real Decreto Ley recientemente promulgado, que parece ser razonable además de constitucional.

No olvidemos que las Comunidades Autónomas tienen transferidas todas las competencias relacionadas con el uso del agua: abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos: el uso de mayor demanda de agua, medio ambiente, ordenación del territorio, sanidad de las aguas... etc. Y que también son Estado. La clave estaría en definir una buena coordinación interadministrativa y evitar duplicidad de funciones.

* El autor ha sido presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y director general de Infraestructuras y Agua de la Junta de Extremadura.