El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Don Benito, que investiga el caso Feval sobre supuestas irregularidades cometidas en la gestión de esta institución ferial, considera que "no procede" declarar la nulidad de los registros practicados el 21 de mayo en las viviendas de José Luis Viñuela y de Juan Cerrato.

De este modo, la juez rechaza la petición de las defensas del exdirector de Feval y del exadministrador, Viñuela y Cerrato, respectivamente, de anular los registros al entender que sus solicitudes no se cursaron en tiempo y forma.

Así, el único registro que queda anulado es el que determinó la Audiencia de Badajoz en su auto del pasado 17 de julio y que se realizó en el domicilio de José Villa, exsubdirector de Feval.

José Luis Viñuela, José Villa y Juan Cerrato están acusados de cometer presuntamente los delitos de apropiación indebida, delitos contables, negociaciones ilegales, falsedad y prevaricación durante la etapa en la que fueron, respectivamente, director, subdirector y administrador de la Institución Ferial de Extremadura-Feval.

Por otra parte, la juez tampoco acepta las peticiones de las defensas de Viñuela y Cerrato de anular el resto de actuaciones, así como las informaciones aportadas por la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) de la Policía Nacional ya que las mismas "no guardan relación ni derivan de la diligencia de volcado informático ni de la diligencia de entrada y registro que ha sido declarada nula".

Por otra parte, en base a la decisión de la Audiencia de Badajoz, la juez reclama a la UDEF los efectos intervenidos en el registro realizado en la vivienda de José Villa para devolverselos y ha anulado la autorización para el análisis de estos efectos.

También retira del caso, y no podrá tenerse en cuenta, el volcado informático de los correos electrónicos de los servidores de Feval así como los correos electrónicos relativos al administrador de la empresa Tecnología, Marketing y Sistemas S.L., F.E.M.F., y los intercambiados por este y el responsable de Novalta Sofware Services S.L., C.A.A.

De la misma forma, tampoco podrán tenerse en cuenta las respuestas dadas por los distintos intervinientes en el proceso, ya sean imputados o testigos, a las preguntas realizadas sobre los citados correos electrónicos.

Además, la jueza del caso Feval declara nula la imputación a S.M.R. y a A.M.J.C, apoderado y gerente de la oficina de Sevilla de la empresa Everis; a F.E.M.F. y a C.G.E., administrador y apoderada de la empresa Tecnología, Marketing y Sistemas S.L.; a J.L.A.N., socio y administrador de Consultoría Diseño Ingeniería Proyectos y Servicios, S.L.; y a C.A.A., responsable de Novalia Software Services, S.L..

Igualmente deja sin efecto las declaraciones que han realizado estas personas en calidad de imputados "al entender que las mismas vinieron motivadas por la información obtenida por el citado volcado informático" y las declaraciones testificales realizadas por A.G.B., socio de Everis Espain S.L., y por F.J.G.I., director del Departamento de Innovación de la oficina de Everis en Madrid.