La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a Antonio Pablo Sánchez Lozano, secretario general de la Consejería de Fomento la legislatura pasada, a siete años de inhabilitación para ostentar este cargo público u otro de similar responsabilidad. Los jueces de la Sección Segunda le han declarado culpable de un delito de prevaricación y otro de usurpación por ordenar en el 2009 la realización, por la vía de emergencia, de un trasvase del embalse de Nogales al de Alcuéscar ante el riesgo de desabastecimiento de agua que sufrieron en la primavera de ese año varios municipios de la Mancomunidad de Ayuela. Según la sentencia, Sánchez Lozano autorizó estas obras sin iniciar antes el correspondiente expediente de expropiación de los terrenos privados afectados. Y lo hizo siendo conocedor, además, de que el Tribunal Supremo había reconocido a la propietaria de una de las fincas sus derechos sobre parte del suelo por el que debía realizarse la nueva canalización.

El caso se remonta al 2009, cuando la falta de precipitaciones amenazó con dejar sin agua a los municipios de Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Arroyomolinos, Casas de Don Antonio y Montánchez. Como solución, la Consejería de Fomento propuso un trasvase (desde el embalse de Nogales al de Alcuéscar), previo informe del jefe del Servicio del Agua de este departamento, Juan Cerrato. En ese documento se advertía de que uno de los propietarios de los terrenos había presentado una demanda en los tribunales por la instalación de una canalización similar en el 2006, lo cual podría repetirse en esta ocasión y "producir la paralización de las obras por decisión judicial".

Pese a ello, Sánchez Lozano dictó el 17 de abril del 2009 la resolución para iniciar por la vía de emergencia las obras de abastecimiento de la Mancomunidad de Ayuela. Nada se decía sobre la necesidad de expropiar terrenos. Los trabajos comenzaron el 4 de mayo. Sin embargo el secretario general de Fomento no firmó la declaración de ocupación urgente del suelo hasta el 26 de junio, es decir, un mes y medio después. Para entonces las obras ya habían acabado, según la sentencia.

A juicio de la Audiencia Provincial, esto constituye una ilegalidad, al ocuparse los terrenos sin iniciar previamente el proceso de expropiación. Pero es que, además, parte de esa superficie estaba en una situación especial, en concreto bajo un conflicto entre la propietaria de una finca y la Junta. Porque en 1985, la Administración regional había expropiado casi 100 hectáreas, hoy propiedad de María Luisa Lillo, para construir la presa de Nogales y poner en riego 310 hectáreas. Pero como el Ejecutivo no llegó a realizar esa conversión --solo hizo el embalse--, la afectada solicitó que le devolvieran (reversión) los terrenos. La Junta se negó y Lillo recurrió al Tribunal Superior de Justicia, que le dio la razón en 2004. Los posteriores recursos de la Administración no salieron adelante y el Tribunal Supremo confirmó, en 2008, que el suelo debía ser restituido a su propietaria.

VUELTA DE TUERCA Para entonces la situación ya se había enquistado más aún al realizar la Junta un primer trasvase, en el 2006, ocupando los terrenos de la finca de María Luisa Lillo. Dos años después, ella solicitó la retirada de las canalizaciones, dado que la situación de emergencia por desabastecimiento había desaparecido. Pero la Administración volvió a negarse y ello originó otro recurso judicial.

Según la sentencia, de todo ello y de la indisponibilidad de los terrenos para uso público --debido a la sentencia del Supremo-- era consciente el secretario general de Fomento cuando autorizó las obras en el 2009. Por ello la Audiencia revoca ahora la absolución inicial dictada en mayo por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres y condena a Sánchez Lozano por un delito de prevaricación (dictar una resolución arbitraria a sabiendas de que es injusta). Además, le impone una multa de 1.080 euros por usurpación, el mismo delito y sanción que decreta para el entonces jefe de Servicio del Agua, Juan Cerrato. Y, sin que quepa lugar a recurso, ordena la restitución de los terrenos a su situación anterior al inicio de las obras.