El Juzgado de Valencia de Alcántara ha decretado el archivo de la causa iniciada tras la denuncia que presentó un particular por «maltrato animal» y «abandono» contra el dueño de la rehala de perros que acorraló a un ciervo en el transcurso de una montería en Herreruela el pasado mes de noviembre. Un video, que se hizo viral, captó el momento en el que varios canes perseguían a la pieza de caza y la acosaban al borde de un barranco por el que acababan cayendo.

La denuncia se puso a principios del mes de mayo, pero no se notificó a la Fiscalía de Medio Ambiente hasta principios de junio, cuando ya había decretado el archivo de las diligencias que puso en marcha de oficio en noviembre, días después de la montería, para esclarecer lo sucedido; de ahí que no se haya incorporado la denuncia a esa causa. El juez, en un auto del 21 de junio, señala que «no ha quedado acreditado la comisión del delito que dio lugar a la formación de la causa» y en la que se consideraba que el dueño de la rehala no había hecho nada «para evitar el fatal desenlace» (uno de los perros y el ciervo murieron, y otro can quedó malherido)

no se veía el peligro/ El juez entiende que no hubo maltrato porque el rehalero «en ningún momento golpea a los cánidos ni los maltrata de manera injustificada» y considera además que no hay abandono porque desde la posición en la que se encontraba el dueño de los perros, «no podía percibir la realidad de peligro en la que se encontraban los perros, por lo que no puede imputársele una conducta penalmente reprobable ni de manera omisiva».

El auto va en la línea de lo expresado por la Fiscalía en su decreto del 3 de junio. Entonces el Ministerio Público decidió archivar la causa abierta de oficio y a la que se sumaron después las denuncias que pusieron también en ese juzgado otros colectivos. Sobre la que se pronuncia ahora el juez, es posterior. Al igual que hiciera la Fiscalía, el juez tiene en cuenta que «la montería estaba autorizada, el investigado tenía los correspondientes permisos, y ninguna actuación pudo hacer este para evitar el resultado dañoso».

La Fiscalía, por su parte, consideraba en su escrito que la inspección ocular que habían llevado a cabo los agentes del Seprona encargados de las diligencias, evidenciaba que desde el lugar en el que el rehalero se aproximaba al punto de agarre de los perros «no se podía conocer el inminente peligro que se cernía sobre ellos» y añadía que el rehalero no había soltado a los perros en ese punto, ni los había dirigido hacia ese roquedo «de forma deliberada» y hacía constar además que el perro malherido recibió la atención necesaria tras caer.

Contra el sobreseimiento, se puede interponer un recurso de apelación.