El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprueba, mediante decreto, el reglamento sobre normas comunes de gestión y administración de los edificios administrativos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este reglamento se pretende "avanzar" en el buen uso de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del que los edificios administrativos constituyen una porción "significativa".

Con la aprobación de esta norma se culmina el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2008, de 16 de junio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, tras la entrada en vigor de los reglamentos Generales del Inventario y de Procedimientos en materia de patrimonio, informa el Ejecutivo regional.

El reglamento se estructura en dos capítulos, el primero, destinado a establecer las disposiciones generales en la materia, delimitando su objeto y ámbito de aplicación, y, el segundo, a regular la gestión y administración, propiamente dicha, de los inmuebles que tienen la consideración de edificios administrativos.

De acuerdo con esta norma, se crea el Consejo Gestor de Edificios Administrativos como órgano colegiado interdepartamental de gestión y asistencia a la persona titular de la consejería con competencia en Hacienda para la gestión patrimonial de los edificios administrativos. Los órganos directivos del Consejo Gestor de Edificios Administrativos serán el presidente, el pleno y la comisión permanente.

Según lo dispuesto en el reglamento, los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán ser de uso exclusivo, de destinos múltiples y de uso compartido.

Se considera edificio administrativo de uso exclusivo aquel inmueble cuyas dependencias sean exclusivamente utilizadas por servicios correspondientes a una consejería, sus organismos públicos y demás entes públicos de derecho administrativo de la Administración Autonómica.

Por otra parte, se considera edificio administrativo de destinos múltiples aquel inmueble cuyas dependencias sean utilizadas conjuntamente y al mismo tiempo por servicios correspondientes a distintas consejerías, sus organismos públicos y demás entes públicos de derecho administrativo de la Administración autonómica.

Por último, edificio administrativo de uso compartido será el inmueble cuyas dependencias sean utilizadas conjuntamente y al mismo tiempo con otras administraciones o instituciones públicas.