El Consejo de Gobierno dio ayer vía libre al proyecto de Ley de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente que, entre otras cuestiones, regula el denominado testamento vital , es decir, el modo en que se autorizará en Extremadura la aplicación de la eutanasia pasiva. El contenido de la norma será explicado hoy por el consejero de Sanidad, Guillermo Fernández Vara.

El texto, que consta de 44 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, dos derogatorias y una final, dedica un capítulo entero, el segundo, a la expresión anticipada de voluntades. En él se indica que esta expresión alude a un documento dirigido por el paciente al médico que le asiste, donde "expresa las instrucciones sobre sus objetivos vitales, valores personales y las actuaciones médicas que deberán ser respetados cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad".

Aunque en ningún momento se incluye el término eutanasia , la ley marca que el documento mencionado puede incluir instrucciones sobre la enfermedad o lesión que ya se padezca y también previsiones sobre otras que pueda sufrir en el futuro. Asimismo, se explica que este testamento recogería "las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, las que no desea recibir y otras cuestiones relacionadas con el final de la vida".

NOTARIO O TESTIGOS Del mismo modo, la norma explica que para que la expresión anticipada de voluntades sea válida tiene que ser rubricada ante notario o ante tres testigos, dos de los cuales no tendrán parentesco con el paciente. Una vez formalizado, el médico tiene la obligación de aceptar el documento y, en su caso, facilitar al enfermo la información y orientación sobre la finalidad del mismo "evitando toda coacción".

En el caso de que algún facultativo manifestase rechazo por razones morales a la aplicación de la eutanasia, la Administración sanitaria deberá prestar los recursos necesarios para que se cumpla la voluntad del paciente.

Las únicas limitaciones para el cumplimiento de lo recogido en el testamento vital serán que sus disposiciones contravengan la ley o que el paciente matice o contradiga posteriormente lo que manifestó en el mismo.

ELECCION DEL TRATAMIENTO Otro aspecto que la norma desarrolla ampliamente es el referido al derecho del enfermo a elegir el tratamiento. Dicha facultad se articula en el apartado que se dedica al consentimiento informado, es decir, a la obligación de que al paciente se le dé cuenta anticipadamente de las consecuencias, riesgos, molestias y alternativas al tratamiento que se le propone.

En el caso de que el enfermo rechace ser tratado por el método que se le ofrece, tendrá que ser informado de qué otras posibilidades existen, incluso aunque se trate de tratamientos meramente paliativos.

Si, aún así, el paciente continúa negándose, o bien no existe alternativa, se le propondrá que firme el alta forzosa.

Para el caso de que el enfermo también se niegue a firmar este alta, y tras examinar el informe médico, la dirección del hospital podrá ordenar el alta forzosa, informando de la decisión a la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión.