La Junta de Extremadura descarta aplicar por el momento el canon a los pisos vacíos que pactó con Podemos y que permitió la aprobación de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda, una de las medidas estrella del programa electoral de Guillermo Fernández Vara para combatir los desahucios en la región. Según confirman fuentes de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Ejecutivo autonómico esperará a que se resuelvan las discrepancias que el Gobierno central ha manifestado respecto al texto para poner en marcha la medida.

El Ejecutivo de Mariano Rajoy cree que la ley extremeña podría ser inconstitucional por incluir este canon a las viviendas deshabitadas y también la posibilidad de expropiar inmuebles a los bancos en casos extremos para defender la «función social» de la vivienda frente a los desahucios. Como se recordará, en el trámite previo a la aprobación de la ley ya el Consejo de Estado advirtió esta posible inconstitucionalidad (se trata de dos cuestiones que afectan al derecho de la propiedad y este es competencia exclusiva del Gobierno de España), y frente a las críticas del PP, la Junta siempre alegó que había introducido mecanismos correctores.

El pasado mes de julio se creó una comisión bilateral Estado-comunidad autónoma para resolver las discrepancias. Si no se llega a un acuerdo, el Gobierno recurrirá la norma extremeña ante el Tribunal Constitucional (TC), algo que ya ha hecho con textos similares aprobados en Andalucía (su ley ya se declaró inconstitucional), Canarias, País Vaso o Navarra.

En las reuniones de esa comisión, los representantes del Gobierno han pedido a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Consumo de la Junta que aporte «documentación y argumentos» en relación al canon que grava los pisos vacíos. Una cuestión que, según la consejería, «impide desarrollar el procedimiento adecuado para su aplicación» con los ayuntamientos. «El Gobierno no nos deja legislar en favor de las familias en riesgo de desahucio pero tampoco él legisla en su favor», lamentan desde el departamento de José María Vergeles.

DISPOSICIÓN FINAL / El canon a las viviendas vacías está regulado en la disposición final tercera de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda, que se aprobó en la Asamblea el pasado enero gracias a la abstención de Podemos. Esta medida fue la condición imprescindible para que la formación morada dejara pasar la ley y el PSOE la aceptó en el último momento. Ciudadanos también se abstuvo y el PP votó en contra basándose en los avisos del Consejo de Estado acerca de la inconstitucionalidad del texto, asegurando incluso que se trataba de una ley «inútil» que ni siquiera llegaría a aplicarse por mandato del TC.

Según la norma extremeña, es a los ayuntamientos a quienes les corresponde el cobro de este canon, destinándose sus recursos al patrimonio municipal de suelo. Por esas discrepancias con el Gobierno, la Junta aún no ha comenzado a desarrollar el procedimiento de aplicación con los municipios, pero en la ley sí se recoge que su liquidación tendrá carácter anual «a partir de que la declaración de vivienda deshabitada constituya un acto definitivo en vía administrativa».

En un principio se dijo que el canon afectaría también a los particulares con más de cuatro viviendas vacías en propiedad, pero finalmente solo se aplicará sobre los pisos en manos de personas jurídicas (entidades bancarias, promotoras y constructoras), siempre que estén vacías y fuera del mercado inmobiliario. Las viviendas sin terminar están excluidas, ya que solo se aplicaría a las casas con licencia de ocupación. Teniendo en cuenta todos estos condicionantes, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) facilitados por Podemos, unas 20.000 viviendas de las 100.000 vacías con las que cuenta la región se verían afectadas.

El gravamen se fija en un importe de diez euros por metro cuadrado útil y año, cantidad que se incrementará un 10% por cada año que la vivienda permanezca deshabitada con un máximo de tres veces el importe inicial. Así, para una vivienda media de 90 metros cuadrados que esté terminada y que no esté ni en venta ni en alquiler, la multa ascendería a 900 euros en el primer ejercicio.

Aunque la Junta haya descartado aplicar por el momento el canon a los pisos vacíos, desde la Consejería de Sanidad afirman que la ley sigue vigente hasta que haya una decisión firme del TC al respecto. En ese sentido, recuerda que hasta la fecha «se discute solo la competencia autonómica sobre algunos de sus artículos».