El nuevo modelo de financiación o la recaudación vía impuestos no parece ser suficiente para tener liquidez con la que afrontar las inversiones previstas. Por ello, la Junta de Extremadura, al igual que han hecho otras regiones, sigue el ejemplo del Gobierno central y utiliza su deuda para intentar conseguir dinero. ¿Cómo? Con la emisión de deuda pública; es decir, como si pidiera dinero prestado. El Ejecutivo extremeño pondrá en circulación este año bonos u obligaciones con un límite máximo de 375 millones de euros. Los importes de los títulos se calcularán atendiendo a la situación de la comunidad autónoma y a las condiciones generales del mercado. Las operaciones de endeudamiento se podrán realizar en un plazo máximo de 20 años y el tipo de interés a aplicar podrá ser fijo o variable.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó ayer la orden que regula esta cuestión después de que el Consejo de Ministros autorizarse el pasado 26 de febrero a Extremadura operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 100,7 millones de euros, así como a tomar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 276 millones de euros, que se destinarán a cubrir las necesidades de financiación derivadas del 2009, y que están previstas en el plan de reequilibrio económico-financiero de la Junta.

PROCEDIMIENTO El Gobierno extremeño va a realizar esta emisión de deuda a través de bonos u obligaciones, mediante subasta competitiva, colocación pública o privada, emisión asegurada o no asegurada o cualquier otra fórmula disponible conforme a las normas y técnicas habituales de los mercados financieros, según se contempla en la orden que publica el DOE. También establece que las emisiones de valores se realizarán a través de una o varias entidades financieras y que gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado. Además, se indica que la amortización será a la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.

La orden publicada recuerda que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 58 que es la Asamblea la que debe autorizar a la Junta a hacer operaciones de crédito por plazo superior a un año y con destino a gastos de inversión.