El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado, a raíz de un recurso contencioso que puso la Junta de Extremadura, las restricciones a las limitaciones de nuevas plantaciones, replantaciones y conversiones fijadas en diciembre de 2017 para aplicarse al año siguiente.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado en concreto los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto de la Resolución de 27 de diciembre de 2017 del Ministerio de Agricultura, por el que se autorizaba solo 57,4 hectáres de nuevas plantaciones de viñedo para cava, ha indicado La Unión de Extremadura en comunicado.

El tribunal declara que el Ministerio de Agricultura, durante el "Gobierno de Mariano Rajoy", ha precisado la Junta en un comunicado, estableció esas restricciones "sin respetar el requisito de necesario acuerdo entre las partes y sin motivar su decisión de acuerdo a derecho, dado que no se aprecian razones de devaluación sino más bien todo lo contrario".

"E ignorando el principio de unidad de mercado, las peculiaridades geográficas de la DOP Cava, las normas de derecho de la competencia y la propia consideración de Extremadura como beneficiaria de las acciones prioritarias de la Unión Europea, Objetivo I de los Fondos Estructurales, evitando los principios comunitarios de solidaridad entre las regiones y de ayuda a las menos desarrolladas", ha añadido el Gobierno estremeño.

Por otra parte, ha destacado que estima que la resolución afectó al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece como objetivo primordial de la PAC garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en la agricultura.

A juicio de La Unión, el tribunal entiende que "el sector mayoritario catalán ha incumplido el principio comunitario de solidaridad entre las regiones y ayuda a aquellas menos desarrolladas".