El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) desestima los recursos interpuestos por seis entidades bancarias contra el impuesto bancario al considerar que es un tributo autonómico "ajustado a derecho" y les obliga a abonar algo más de tres millones de euros a la Junta de Extremadura.

De esta forma la Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx, según las sentencias, continua resolviendo los 104 recursos que estaban pendientes del recurso de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.

Las últimas seis sentencias que ha dictado el TSJEx han sido sobre recursos interpuestos por Banco Sabadell, que tendrá que abonar 172.000 euros, Banco Espíritu Santo, condenado a pagar 100.000 euros y Banco Simeón con 1,5 millones de euros.

A los que hay que sumar los recursos de Bankinter, condenado a pagar 15.000 euros, Banco Popular, Bando Castilla y Banco Andalucía con 1,2 millones de euros, y, por último, Banco Banif, que tendrá que abonar 87.300 euros.

Esto supone sumar algo más de tres millones de euros a los ya recaudado por otros recursos resueltos.

Los magistrados extremeños tienen que acatar que el impuesto está ajustado a derecho, pero han tenido que estudiar si era justo o no el recargo que la Junta de Extremadura impuso a los bancos por no pagar el impuesto inmediatamente.

La Sala del TSJEx ha decidido que ese recargo también lo tienen que pagar.

En todos los casos desestima los recursos de las entidades contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, que "desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito.

Así, la Sala confirma que dicha resolución "es ajustada a derecho".

En concreto en las sentencias se recoge que el debate sobre la constitucionalidad de la Ley 14/2001, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, ha sido resuelto por la sentencia del Tribunal Constitucional 210/2012, de 14 de noviembre.

En dicha sentencia se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el "Presidente del Gobierno de España contra la Ley mencionada".

Además, rechaza el argumento de las entidades bancarias de que exista "vulneración del principio de territorialidad en el ejercicio de las competencias autonómicas y de la libertad de circulación de capitales".