La Junta permite liberalizar el uso de los llamados huertos familiares, que actualmente están transferidos a los municipios, de manera que puedan disponer de los terreros para fines diferentes al agrícola.

Según la agencia Europa Press, para ello, se ha aprobado un decreto en el Consejo de Gobierno, evaluado por el Consejo Consultivo de Extremadura.

De esta manera, el Gobierno extremeño atiende la "insistente demanda" de los ayuntamientos y entidades locales menores que, hasta ahora, han visto limitado el uso de estas parcelas, evitando así frenar el crecimiento y desarrollo de los municipios.

Los huertos familiares se enmarcan dentro de la política de colonización de los años 40 del pasado siglo y fueron concebidos como pequeñas parcelas de regadío que se adjudicaban a familias campesinas para que pudieran obtener productos hortícolas con los que atender sus necesidades alimentarias más básicas.

Dado que en la actualidad esta concepción asistencial y de subsistencia de los huertos familiares ha sido "ampliamente superada" por la realidad económica y social del medio rural extremeño, la Junta considera conveniente liberalizar su uso agrícola de manera que sean los propios ayuntamientos los que decidan el destino de estos terrenos, bien para la expansión de los propios núcleos urbanos, para el desarrollo industrial de los municipios o para equipamientos públicos.

La regulación de los huertos familiares se incorporó a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973 y experimentó un proceso de liberalización con la Ley de Modernización y Mejora de las Estructuras de las Tierras de Regadío de Extremadura de 1992. Actualmente, la totalidad de los huertos familiares que son titularidad de la Comunidad Autónoma están cedidos a los municipios en cuyos términos radican.

El único requisito que el nuevo decreto exige para que los terrenos de los huertos familiares puedan ser destinados a un uso distinto al inicial, es que los ayuntamientos o entidades locales menores que sean propietarios de los mismos hayan abonado y liquidado las deudas respecto a dichos huertos con la comunidad autónoma. Para ello, el decreto fija un plazo de 18 meses, que empezará a contar con la entrada en vigor del nuevo decreto.

A partir de ahí, los municipios podrán cambiar la calificación de los huertos familiares, teniendo en cuenta las normas vigentes en materia agraria, de suelo y ordenación del territorio.