Acuerdo sobre la Ley de Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. La norma, que se aprobó a finales de la pasada legislatura gracias a la abstención de Podemos, no irá finalmente al Tribunal Constitucional después de que la Junta haya aceptado suprimir varios puntos de cinco artículos y hacer cambios en otros tres sobre los que el Gobierno central había manifestado alguna discrepancia. No obstante, según confirman fuentes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el texto no pasará nuevamente por la Asamblea de Extremadura: la Junta dará cumplimiento al acuerdo alcanzado con el Estado «a través de las correspondientes disposiciones normativas legales que al respecto considere oportunas».

La Junta y el Ejecutivo central venían negociando los aspectos en cuestión de la ley desde el pasado verano, cuando se creó la Comisión Bilateral de Cooperación, que es el órgano encargado de trabajar en estos casos para resolver las discrepancias entre el Estado y las comunidades autónomas cuando el primero cree que las segundas invaden sus competencias con alguna disposición normativa. La comisión tiene un plazo de trabajo de nueve meses y si en este periodo no se alcanza un acuerdo, el Ejecutivo eleva un recurso al Tribunal Constitucional para que se pronuncie.

Por lo que se refiere a la Ley de Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, los conflictos hacían referencia a aspectos como el deber de colaboración de las Administraciones Públicas, los colegios profesionales implicados, los notarios y los registradores en materia de vivienda. También al derecho de retracto que se reservaba la Junta a la hora de adquirir una vivienda protegida, así como la información concreta que se debe incluir en una oferta de venta o arrendamiento.

El Gobierno central cuestionaba además el punto sobre los pagos anticipados de viviendas en proyecto o construcción y el artículo sobre la formalización del contrato de alquiler. Otra de las discrepancias se refiere a la función y obligaciones que han de cumplir los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Se duda, del mismo modo, de que se pueda considerar una infracción incumplir la obligación de comunicar a la Administración regional la transmisión de una vivienda protegida. Y, por último, sobre en qué momento se declara que una vivienda está desocupada.

OCHO ARTÍCULOS / Finalmente, tras la negociación con el Estado, la Junta se ha comprometido a suprimir los puntos 6 y 7 del artículo 9, que hacen referencia al deber de colaboración de los notarios; el punto 4 del artículo 36, que obliga a comunicar a la Administración la transmisión de una vivienda protegida; los apartados a, b, c, d y e del artículo 52, sobre las obligaciones de los agentes y las agencias inmobiliarias; el apartado f del artículo 52 y el punto 3 del artículo 121, sobre las viviendas vacías. Asimismo, se modificarán el artículo 40, sobre el contenido de las ofertas de alquier; el artículo 44, sobre los pagos anticipados; y los artículos 47 y 51.