La Consejería de Desarrollo Rural prohibe desde hoy y en cualquier época del año la quema de rastrojos y pastos de cosecha en todo tipo de terreno, con el fin de conservar la materia orgánica del suelo. Así aparece recogido en la orden de 30 de mayo del 2005 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, que empieza hoy.

Hasta ahora, la prohibición de quemar rastrojos quedaba limitada a los meses de junio a octubre, pero la presente orden, publicada ayer en el Diario Oficial de Extremadura y que hoy entra en vigor, establece que queda prohibido quemar rastrojos y pastos "en cualquier época del año", para "conservar la materia orgánica del suelo". La norma estará vigente hasta la publicación de una nueva orden en el 2006.

Según la presente orden, sólo excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, podrá producirse esta quema previo informe favorable de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para la quema. Además, como novedad, se podrá decretar una época de peligro extremo si las condiciones climatológicas aconsejan prohibir la actividad agrícola.