La Junta de Extremadura rechazó ayer la imposición de un suplemento territorial en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondiente al ejercicio 2013, ya que la región no tiene, se alegó, un impuesto específico a estas compañías, sino uno que grava las instalaciones que inciden sobre el medioambiente. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer una orden del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que afecta a Extremadura y a otras diez comunidades autónomas, por la que se fijan los tributos y recargos de ámbito regional que son considerados a efectos de los suplementos territoriales y establece el mecanismo para obtener la información necesaria para calcular la cuantía que deberá ser abonada por los usuarios.

En el caso extremeño se recogen tres gravámenes: el Impuesto sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente (que ese ejercicio recaudó unos 98 millones de euros); el Canon de Saneamiento (que supuso 18 millones) y el Impuesto sobre la eliminación de Residuos en Vertedero (millón y medio de euros).

El Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establecía que, en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fuesen gravadas, de forma directa o indirecta, con tributos propios autonómicos o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluiría un suplemento territorial para cubrir la totalidad del sobrecoste ocasionado, algo que ya contemplaba la normativa anterior pero solo como posibilidad. Este suplemento debería ser abonado por los consumidores de cada comunidad.

Si bien posteriormente una nueva normativa del 2013 volvía a fijar el carácter potestativo de la medida, las dos órdenes que ese mismo año sirvieron para fijar los peajes de acceso, con la norma precedente aún en vigor, no tuvieron en cuenta entre los costes a sufragar los suplementos territoriales, por lo que fueron recurridas por las eléctricas, a las que el Tribunal Supremo dio la razón en dos sentencias.

Ahora el Ministerio de Energía da tres meses de plazo a las empresas para que obtengan de las respectivas comunidades y remitan los certificados con las cantidades abonadas a causa de estos tributos propios. A continuación el ministerio fijará los valores de los suplementos territoriales para cada una de las autonomías y los procedimientos de liquidación para las eléctricas y de refacturación a los consumidores.

La vicepresidenta y consejera de Hacienda y Administración Pública extremeña, Pilar Blanco-Morales, argumentó ayer que la región no tiene un impuesto sobre las empresas eléctricas, «sino uno que grava las instalaciones que inciden en el medioambiente y que, entre otros, pagan las empresas con postes instalados en los campos de Extremadura». Blanco-Morales rechazó la imposición de este suplemento territorial, y recordó que la ley establece que este impuesto «nunca podrá repercutir en los ciudadanos y, por tanto, esta cuestión no se va a ver reflejada en el coste del recibo de la luz que pagan los extremeños». No obstante, puntualizó, la Junta de Extremadura remitirá la información indicada por el Ministerio de Energía.

Este requerimiento, que «no es nuevo», según la vicepresidenta, solo responde a la necesidad del Ministerio de ejecutar una sentencia, cuyo cumplimiento, aseveró, «no lo va a hacer a costa de Extremadura y sus ciudadanos».

Los suplementos territoriales ya fueron determinados el año pasado para Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, en una orden que establecía que las cantidades correspondientes a las regularizaciones se abonarían en un solo pago si eran inferiores a dos euros y en pagos fraccionados si superaban esa cifra.