La Junta de Extremadura tiene casi 37,5 millones de euros pendientes de ingreso a causa de reclamaciones interpuestas por los contribuyentes sobre tributos cedidos y gestionados por el Gobierno autonómico (impuestos de patrimonio, sucesiones y donaciones o transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados). La cifra, que supone aproximadamente una cuarta parte de los ingresos que anualmente van a parar a las arcas autonómicas por estos tributos (152 millones de euros en el 2016), corresponde a las liquidaciones pendientes a 30 de septiembre pasado. En estos primeros nueve meses del año, el montante bloqueado por las quejas se ha incrementado, además, notablemente, una vez que el ejercicio pasado acabó por debajo de los 30 millones de euros. En este mismo periodo se ha pasado de 1.225 resoluciones pendientes a 1.624, de acuerdo a los datos facilitados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El tribunal económico-administrativo regional de Extremadura es un órgano estatal dependiente del Ministerio de Hacienda, y le corresponde el conocimiento de las reclamaciones económicas que se planteen contra los tributos cedidos gestionados por la comunidad autónoma. En el 2014 el número de reclamaciones interpuestas ante él fue de 704, por 746 en el 2016 y 403 en el 2017. El importe recurrido en este plazo supera en total los 38 millones de euros. En cuanto a las resoluciones dictadas, la cifra ha sido de 1.166, 987 y 422, respectivamente.

Según se precisa desde la consejería, el tiempo que transcurre entre la fecha de presentación de la reclamación y la de resolución «es variable y oscila entre dos años y medio y tres años, cuando la ley establece que la duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación» [seis meses en los procedimientos abreviados]. Si no se cumple el plazo establecido, se puntualiza desde este departamento, los contribuyentes tienen dos opciones: seguir esperando a que se resuelva, o entender desestimado el recurso y acudir a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En cuanto a la suspensión del procedimiento recaudatorio, tiene que ser solicitada expresamente por el reclamante, si bien, si la cantidad en juego es menor de 30.000 euros, no hay que presentar garantía.

Los datos facilitados por la Junta no aparecen desglosados por qué tributos motivaron la reclamación, algo que sí se recoge en la memoria de los Tribunales Económico-Administrativos, que incluye datos relativos tanto a impuestos estatales como locales. En la del 2015, la última publicada, se produjo la entrada de 2.954 reclamaciones en la región. De ellas, 658 correspondieron al IRPF, por encima de las 567 que se refieren a actos del procedimiento recaudatorio. A continuación figuran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (385 quejas), el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (358), y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (352).

SISTEMA DE VALORACIÓN / Los Tribunales Económico-Administrativos son un primer recurso que tienen los contribuyentes si consideran que una exigencia de Hacienda no es justa. El sistema de valoración de los bienes, tanto en sucesiones y donaciones como en trasmisiones patrimoniales «es lo que más se reclama», explica Carlos Arjona, socio de Liberal y Arjona Asesores, quien precisa que esto sucede porque el decreto autonómico de valoraciones fiscales (por el que se aplican unos coeficientes correctores al valor catastral) «no se adapta a la realidad».

En el caso del impuesto de sucesiones, añade, también se interponen numerosas quejas «por confusión de patrimonios. Se imputan erróneamente números de cuenta o inmuebles que no se corresponden». Por ejemplo, cuentas bancarias en las que por error se ha puesto a alguien para que pueda disponer de ella como cotitular en lugar de como autorizado, lo que puede llevar a confusión. Y en el de transmisiones patrimoniales, precisa, también se litigia a menudo a causa de la bonificación que se concede en determinados supuestos por la adquisición de vivienda habitual.

Del total de las reclamaciones resueltas en los tres últimos ejercicios, las estimadas fueron más de la mitad (1.442, un 56%), mientras que las restantes 1.133 fueron desestimadas. En cualquier caso, que la resolución del TEAR dé la razón al contribuyente no es garantía tampoco de que acabe llevando las de ganar, ya que la administración tributaria puede presentar de nuevo otro procedimiento, pero evitando los errores que anularon el anterior.

«Eso ha sucedido muchísimo, que la administración reinicie los expedientes cuando se ganaban por motivos formales», sostiene Arjona, siempre que se esté dentro aún, eso sí, de los cuatro años de plazo que tiene para hacerlo.