El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cáceres ha dictado una sentencia que estima íntegramente la demanda contra el cártel de fabricantes de camiones, y da validez al informe pericial presentado. El sobrecoste cuantificado por el juez es del 16,35% del precio de compra de cada camión.

Este proceso legal tiene su origen en 2016 cuando la Comisión Europea anunció la imposición de una multa de más de 3.800 millones de euros a los seis principales fabricantes de camiones DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN —si bien este último se acogió al programa de clemencia y quedó excluido de la multa— por, entre otras cuestiones, haber pactado los precios de venta de los camiones entre los años 1997 y 2011.

Según informó CCS Abogados, despacho que ha llevado este caso, este fallo va en línea con otra sentencia anterior, de 30 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, que también estimó íntegramente la demanda y dio validez al informe pericial. «El llamado cártel de los fabricantes de camiones es uno de los asuntos más importantes del actual panorama judicial español por el elevado número de reclamaciones que se han promovido», se indica. Hace ahora un año, CCS Abogados comenzó a tramitar en Extremadura 177 demandas que implican a 462 camiones. A nivel nacional gestiona 7.300 reclamaciones de 4.500 clientes,

La sentencia dictada por el Juzgado de Cáceres con fecha seis de febrero, hace referencia al informe pericial en los siguientes términos: «El último elemento, esto es, el daño y su acreditación, está igualmente demostrado por la parte actora. Para ello se vale del informe pericial aportado con la demanda, donde se explica y justifica este daño partiendo de la comparación del mercado de camiones medianos y pesados (afectados por el cártel) con el de los camiones ligeros». Si bien, se admite, «no son productos perfectamente sustituibles entre sí, pero concurren las suficientes similitudes (se venden en los mismos lugares, un comprador puede optar entre un camión ligero o mediano en muchos de los casos, etc.) como para considerar que se trata de productos y mercados semejantes, lo que valida el método comparativo a partir del cual el informe pericial de la parte actora calcula el daño».