El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) al pago de una indemnización, de 147.510 euros, por mala praxis en la intervención de varices a la que fue sometido un joven en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz.

Según recoge la agencia Efe, la asociación El Defensor del Paciente da a conocer esta resolución judicial, fechada el 24 de septiembre, que se dicta después de que R.A.B., de 23 años, fuera intervenido quirúrgicamente en noviembre de 2003 en este hospital pacense a consecuencia de un cuadro de varices en su pierna derecha.

En la sentencia, se considera probado que el joven sufrió un desgarro de la vena femoral común durante la intervención, "produciéndose sangrado importante en la ingle", que obligó a acudir a un cirujano vascular del Hospital Infanta Cristina, también de Badajoz, que logró controlarlo.

El paciente fue traslado a este último centro hospitalario en un ambulancia a cargo de sus familiares, donde posteriormente fue intervenido.

La sentencia, no obstante, pone de manifiesto que los cirujanos que atendieron en un primer momento al joven "están debidamente capacitados" para llevar a cabo cirugía de varices e indica que los peritos han reconocido "desconocer las causas del desgarramiento de la femoral en un operación sencilla y con un alto grado de éxito".

En cualquier caso, apunta que "ya fuera porque se confundiera la vena safena con la femoral, como mantiene el perito de la parte actora, o porque se produjera un error en la introducción del stripper, o cualquier otra causa desconocida, lo cierto es que se produjo un daño antijurídico".

Un daño, precisa la resolución, que el paciente no estaba obligado a soportar, pues esta actuación ni encuentra amparo en el consentimiento informado ni es una complicación previsible, "sino una deficiente práctica médica que aunque no pueda ser calificada como imprudencia profesional, genera un derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios".

Por ello, el juzgado considera que se ha incurrido en una "mala praxis médica" y responsabiliza al SES de los daños causados, obligándolo a indemnizar con 147.510,07 euros al paciente, que sufre secuelas permanentes que le impiden la realización normal de su ocupación habitual de albañil.

Contra esta sentencia se pondrá interponer un recurso de apelación en el plazo de quince días.