Una nueva sentencia da la razón a los interinos docentes con vacantes que no son contratados desde el primer día de curso. El fallo, con fecha 4 de mayo, es del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Mérida y reconoce el derecho de un docente interino al pago y la experiencia desde el primer día de curso (el 1 de septiembre) pero además, como novedad, lo hace con carácter retroactivo desde los últimos cuatro años. El docente, que presentó el contencioso representado por los servicios jurídicos del sindicato PIDE, debe percibir en total las cantidades correspondientes a 14 días de trabajo en los que no estuvo contratado por la administración durante cuatro cursos académicos.

Esta situación es la habitual entre el profesorado sin plaza. Aquellos que obtienen en julio una vacante para todo el curso escolar cesan en sus contratos el 31 de agosto en Primaria y el 5, 6 o 7 de septiembre en Secundaria para luego ser contratados unos días después, en torno al 10 o 11 de septiembre, el día que comienzan las clases o pocos días antes.

Lo que determina ahora un juez, en este contencioso en concreto, es que la Junta de Extremadura debe abonar y reconocer al docente demandante los días que se le adeudan entre el final de un contrato y el comienzo del siguiente.

La sentencia asegura que se trata de supuestos de «quiebra del derecho de igualdad» y anula también la resolución que fija la fecha de incorporación y que nunca coincide con el inicio del curso. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Desde la Consejería de Educación muestran «máximo respeto a las decisiones judiciales» y señalan a este diario que se está estudiando la sentencia «para ver la posibilidad de interponer un recurso contra la misma».

ARGUMENTOS / En su argumentación, el juez toma como referencias varias sentencias en el mismo sentido, que también atienden a lo que marcan las directivas comunitarias. Entre ellas, alude a un fallo del Supremo del 2018 que indica que «no existe justificación que ampare el hecho de que los funcionarios interinos docentes no universitarios sean nombrados cuando el curso escolar ya ha comenzado y sean cesados al concluir el periodo lectivo». Pero, además, subraya que el interino fue nombrado para un curso escolar completo, en una vacante que no ocupa un funcionario de carrera «y no solo para el repetido y limitado periodo lectivo».

Insiste en que «las distintas resoluciones anuales que establecen el curso escolar vienen a aludir a su inicio mencionando que todos los funcionarios docentes iniciarán las actividades de organización y planificación del curso, así como otras tareas específicas de programación, evaluación..., extremos que se contienen pues dentro de los principios y funciones del profesorado (sea de carrera o sea interino)», recoge el fallo.

La sentencia atiende solo a la petición de un docente representado por PIDE, pero el sindicato piensa hacer extensiva la resolución. «Cuando sea firme, todos los docentes interinos que se hallen en las mismas circunstancias que el demandante podrán solicitar la extensión de la sentencia para los cuatro últimos cursos, y PIDE habilitará el procedimiento para agilizar esta gestión en los Tribunales de Justicia», asegura el sindicato. No obstante, reclama a la Junta negociar la extensión de oficio, lo cual calcula que puede suponer a la administración unos cinco millones de euros por los últimos cuatro cursos académicos.

Pero esta no es la primera sentencia de un juzgado extremeño sobre la incorporación de los interinos con vacante. La primera vez fue en junio del 2018 (luego vinieron tres más), daba la razón al sindicato CSIF y obligaba a la contratación de los interinos docentes en las mismas condiciones que los funcionarios docentes en los dos cursos anteriores..