El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha estimado el recurso presentado por Líneas Extremeñas de Autobuses (LEDA) contra la Junta de Extremadura, que deberá abonarle una parte de la cantidad adeudada en concepto de responsabilidad patrimonial correspondiente a 2016 y que asciende a 23.261 euros, según informó ayer la empresa.

En un comunicado, LEDA dio a conocer esta sentencia firme, emitida con fecha de 3 de junio, y en la que según explica se condena a la Administración regional a abonar esta suma, más los intereses legales correspondientes, así como también las costas derivadas del procedimiento judicial. No obstante, aclara que estos 23.261 euros «solo constituyen una parte reducida de la cantidad adeudada en 2016», que cifra en 218.156 euros, y a los que añade 461.732 euros correspondientes a 2017, y 345.842 euros pertenecientes al primer semestre de 2019.

Para LEDA esta sentencia viene a reconocer la «legítima» reclamación que ha venido expresando en los últimos años y pone de manifiesto que «el Gobierno regional no ha cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones», colocando a esta empresa extremeña «contra las cuerdas» y perjudicando a los 70 trabajadores que tiene en plantilla «y que han sufrido retrasos en el pago de sus nóminas».

«Esta sentencia es un espaldarazo al gran esfuerzo que hemos realizado en los últimos años para que los extremeños no padezcan interrupciones del servicio» y que solo ha sido posible con el «sacrificio» de los empleados».

OPINIÓN CONTRARIA // Desde la Junta de Extremadura, por el contrario, sostienen que la sentencia, referida a un determinado periodo y en relación con unos determinados servicios complementarios, «no prejuzga ningún otro derecho económico» que pudiera asistir a LEDA. «en los últimos años, la prestación de los servicios de transporte de viajeros se ha efectuado en virtud de diferentes títulos jurídicos, por distintas causas y mediante procedimientos igualmente diversos», indicaron a este diario fuentes del Ejecutivo extremeño.

La Junta añade que no consta resolución administrativa o judicial que contenga el reconocimiento de obligaciones que suponga «un deber de abonar», en favor de LEDA, «importe alguno de carácter compensatorio o indemnizatorio» por la prestación de servicios de transporte durante periodos distintos al de la sentencia, a la que se le dará «cumplida satisfacción» al mandato que contiene.