La consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, Leonor Flores Rabazo, ha sido absuelta de las faltas de lesiones e injurias que le imputaba el Ministerio Fiscal y que se derivaron de la denuncia presentada contra ella por tres vecinas. Por ello la juzgó el 31 de marzo, por su condición de aforada, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que en sentencia de fecha de ayer, lunes 5 de abril, la absuelve de ambas faltas.

La citada sala, que preside Julio Márquez de Prado, presidente del TSJEx, e integran con él los magistrados Jacinto Riera y Manuela Eslava, estima no probados los hechos. En este sentido concreta en su sentencia que, tras el proceso de valoración del total de la prueba practicada, "no se ha podido alcanzar el nivel de certeza positiva necesaria de los hechos para condenar por las faltas de que se acusa a Leonor Flores..., por lo que resulta procedente la absolución".

Así consta en el fallo, en el que también se hace menciona que contra esta sentencia "cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo". Al respeto, el fiscal jefe de Extremadura, Jorge Sena, que actuó como acusación pública en el juicio, manifestó ayer a EL PERIODICO que aún no han decidido si recurrirán la sentencia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS Los hechos por los que las hermanas María José, Olga y Guadalupe Romero Barquero denunciaron a Leonor Flores tuvieron lugar hacia las 21.00 horas del 31 de julio del año pasado en la estación Arroyo-Malpartida, pedanía cacereña donde denunciantes y denunciada residen. Según la denuncia, Leonor Flores se dirigió a ellas para aclarar la situación generada con su hija por la denuncia que ésta y su novio, "por escándalo público, ya que no les dejaban dormir", habían interpuesto el día anterior, ante la Guardia Civil, contra María José Romero y su marido.

Según las denunciantes, en el transcurso de la discusión Leonor Flores las insultó y llegó a agredir a Olga Romero, que en aquel momento se encontraba embarazada de cinco meses.

Sobre estos hechos, la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx hace constar en su sentencia que, aunque "ha sido declarado probado que existió una discusión acalorada, en tono elevado, entre María José Romero y Leonor Flores", en cambio "no ha quedado probado que Olga Romero, hermana de María José, gestante de 24 semanas, fuera golpeada en el abdomen por Leonor Flores en un momento de la discusión", ni que esta última profiriera insultos o palabras malsonantes contra las denunciantes.

El Ministerio Fiscal, como ya recogió este diario en la información sobre el juicio (edición del pasado 1 de abril), y ahora refleja la sentencia de la Sala, fundamentó la acusación en las declaraciones de las hermanas, a su juicio "concordantes, coincidentes y permanentes en el tiempo", tanto en lo que se refiere a la agresión como a las injurias.

Pero la sala, por su parte, pone de manifiesto que en el acto del juicio "quedó suficientemente probada la existencia de una enemistad manifiesta entre Leonor Flores y las denunciantes..., que ha conducido a estimar la existencia de un móvil de resentimiento que priva al testimonio de las denunciantes de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que estriba la convicción del juzgador". Este mismo argumento que, junto a la falta de pruebas, lleva a la absolución de Flores, fue esgrimido en el juicio por su abogado, Juan María Expósito.