Es constitucional que esté prohibido consumir alcohol en la vía pública? Ese es el debate reabierto en Extremadura tras la aprobación de la ya conocida como ley antibotellón , que responde afirmativamente a esta pregunta como ya han hecho otras regiones como Madrid, Castilla y León o Valencia.

Si se aplica al pie de la letra la Ley de la Convivencia y el Ocio de Extremadura --algo que no parece lógico ni posible que vaya a ocurrir-- la policía debería multar, aunque no molestase a nadie, a cualquier persona que se estuviese tomando una cerveza sentado en un bordillo con entre 300 y 30.000 euros. Es decir, entre 50.000 pesetas y cinco millones de la ya extinta moneda. Y es que el artículo 15.1 de la norma no deja lugar a dudas: "No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada ayuntamiento".

En el extremo contrario se sitúa el estudio Régimen Constitucional de la Movida , realizado por los profesores de Derecho Constitucional Enrique Guillén y Ricardo Martín Morales y por Tomás Requena, el letrado del Consejo Consultivo de Andalucía. Este informe, que fue presentado en su día en Cáceres por uno de sus autores en el seno del programa Futuro , explica que prohibir la ingesta de alcohol en la calle "quebrantaría el principio de igualdad, ya que se permite consumir alcohol en las terrazas de los bares".

"ABSURDO E INAPLICABLE"

Martín Morales considera que además de inconstitucional sería "absurdo" y "difícil de aplicar", puesto que vulnera derechos fundamentales de las personas e iguala desde el punto de vista legal "a mucha gente que individualmente no comete ningún ilícito".

En el mismo sentido, aunque no de forma tan contundente, se pronunció en su día el Consejo Económico y Social de Extremadura (CES), que ante el primer proyecto de la Junta consideró "acertado" que no se incluyese esta prohibición --originalmente no se contemplaba-- porque "esta ley pretende evitar que se abuse de ese derecho a la diversión y se ejerza de una forma antisocial".

Por eso, en su informe previo proponía que ese polémico artículo dejase claro que sólo estaría prohibido "cuando se perjudicase manifiestamente al derecho al descanso y a la convivencia ciudadana". Es cuestión de matices legales.