La Agencia Tributaria comenzará esta semana a hacer efectivas las primeras devoluciones a los contribuyentes que hayan solicitado esta fórmula rápida referida a los ingresos obtenidos en el 2005. Una campaña que para los no obligados a declarar comenzó el pasado 1 de marzo y concluye el 31 de este mismo mes.

Hacienda, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, calcula la devolución si procede y se la ingresa en la cuenta que hubiera consignado el ciudadano. El abono de las devoluciones concluirá antes del 31 de mayo para las que no planteen incidencias.

Pueden pedir la devolución los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un sólo pagador o se proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.

Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos, cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (no se incluyen las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.

RENDIMIENTOS Además, para que un ciudadano pueda pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

La devolución rápida se puede solicitar mediante el modelo 104, donde se ponen los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (marcando la casilla de la Iglesia, de fines sociales o de ambos) y la cuenta corriente donde se ingresará la devolución. Este modelo se puede presentar por Internet (www.agenciatributaria.es) con certificado de firma electrónica, por correo (apartado 30.000) o en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.

Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, deberán presentar en este caso el modelo 105.

Además, el Gobierno decidió la semana pasada ampliar las deducciones fiscales de las familias, hasta 3.600 euros para el tercer hijo y 4.100 para el cuarto, y también mejorar el trato a los planes de pensiones, con el aumento hasta 10.000 euros del límite de desgravación para los mayores de cincuenta años.

Estas dos medidas se incluyen en el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF y del Impuesto de Sociedades, que con la aprobación por parte del Consejo de Ministros empieza su trámite parlamentario para poder entrar en vigor en 2007.

La reforma fiscal supondrá, según los cálculos del Ejecutivo, que el 99,5% de los contribuyentes pague menos impuestos, con una rebaja media del 6%, aunque para el 60% de ellos la disminución alcanzará el 17%.