La prórroga de plazos de pago en determinados impuestos, la bonificación de algunas tasas y una nueva deducción autonómica en el IRPF por cuidado de hijos menores de hasta 14 años, son medidas que contempla el decreto ley en materia tributaria aprobado este viernes por el Consejo de Gobierno.

Este decreto viene a clarificar cuestiones y atender otras no previstas en el decreto ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar el impacto económico de la crisis sanitaria por covid-19 en la región.

Con esta nueva normativa se pretende favorecer la liquidez de familias, pymes y autónomos; facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias que tengan menores a su cargo; y dar cumplimiento también a la normativa comunitaria en materia de tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos destinados al consumo humano.

Entre otras medidas, el decreto ley contempla que los plazos para presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los Tributos sobre el Juego que finalicen durante el estado de alarma se amplíen por un período de dos meses adicionales.

Estos se contarán desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación, se precisa en la reseña del Consejo.

Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte, recogida en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía en dos meses adicionales en los casos en los que el vencimiento se haya producido durante el estado de alarma.

El plazo se ampliará en un mes en el caso de que dicha prórroga finalice dentro del mes siguiente al término del estado de alarma.

Por otra parte, se establece que los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 % de las cantidades satisfechas en el período, con un límite de 400 euros.

Para ello, se requiere que la renta (base imponible total menos los mínimos personal y familiar) no exceda de 28.000 euros en tributación individual o de 45.000 euros en tributación conjunta, todo ello debidamente justificado.

El nuevo decreto ley establece también una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar del tercer trimestre de 2020.

Esta bonificación será del 50 % de la tasas, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante los dos trimestres posteriores a la fecha del devengo.

Además, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se establecen las cuotas tributarias de la tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Así como las deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche y producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.

En otro orden de asuntos, el Ejecutivo extremeño ha introducido una modificación relativa al decreto ley 8/2020, de 24 de abril, de medidas extraordinarias de sostenimiento del empleo y reactivación del mercado de trabajo, que afecta a dos de los programas de ayudas.

En concreto, en el programa I en su línea segunda, de ayudas al mantenimiento del autoempleo para quienes no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad, y el programa II de ayudas a reactivar y mantener el empleo de trabajadores asalariados a cargo de autónomos o de microempresas, incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

Con esta modificación se incluyen entre los beneficiarios a los trabajadores por cuenta propia que, ostentando la misma condición de autónomos, están asociadas a alguna de las diez mutualidades que el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones reconoce como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Se hace así para dar cabida a la solicitud que han realizado los distintos colegios profesionales de la región.