En la acogida de menores en Extremadura hay dos figuras posibles: la guarda y custodia, y la tutela. Esta última se produce en el caso de que esté demostrada una desprotección del menor --falta de control y cuidado por parte de los padres, malos tratos...--; y la guarda y custodia se lleva a cabo en aquellos casos en que los padres sí se hacen cargo, pero no tienen recursos económicos, tienen que viajar para trabajar...

En el primer caso toda la responsabilidad del menor recae en la Administración, mientras que en el de la guarda y custodia sigue siendo de los padres.

Expertos en la materia explican que es "una situación de desamparo", la protección del menor, "lo que fundamenta cualquier resolución de la Administración, ya sea de tutela o custodia". Las resoluciones se inician bien por un informe de los servicios sociales, del centro escolar, de denuncia de la policía o Guardia Civil o de cualquier particular, que derivan en la apertura de un expediente de protección por parte de los responsables de Infancia y Familia y el inicio de las oportunas investigaciones para determinar si hay o no causa para el acogimiento.

Si tras la misma se entiende que no hay una situación de desprotección se archiva, y en caso contrario se dicta una resolución definitiva de tutela.

Existe también la tutela automática, en la que "dada la gravedad de los hechos no hace falta instruir un expediente administrativo previo"; y la guarda voluntaria, cuando "los padres entregan al menor por no poder atenderlos, pero siguen teniendo la potestad".