El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó ayer la resolución que recoge el acuerdo adoptado el pasado viernes por el Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria para la declaración del estado de alerta 3 por coronavirus en la región, que incluye medidas de reducción de aforo en todos los municipios. Las medidas entraron en vigor la pasada medianoche y se prolongarán hasta las 24.00 horas del próximo 21 de noviembre.

Según recoge el documento, las medidas podrán ser prolongadas por el periodo que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica. También podrán ser «moduladas o alzadas» antes de su expiración si se estima pertinente. Asimismo, se dejan sin efectos los acuerdos del Consejo de Gobierno en los que se hubieren adoptado medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para contener la expansión de la pandemia en determinados municipios y zonas de salud. Por contra, sí se mantienen los cierres perimetrales que están en vigor en Alcuéscar, Arroyomolinos, Fuenlabrada de los Montes, Hervás, Jarandilla de la Vera, Usagre y Zarza de Granadilla. El consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, afirmó que el objetivo de este acuerdo es frenar con la mayor celeridad posible la expansión del covid-19.

Comercio

Con respecto a las medidas que contempla el documento, señalar que en los locales comerciales el aforo máximo será del 40%, mientras que si están dentro de un centro o parque comercial, en las zonas comunes será del 30%. El aforo en las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se fija en un 35%. Por su parte, en los locales de hostelería y restauración estará prohibido el consumo en barra y en el interior del local no se podrá superar el 40% del aforo y el 50% en las terrazas.

Las reuniones en espacios públicos y privados no podrán superar las seis personas, excepto si son convivientes, compañeros de trabajo o cumplen algún deber legal. Sobre las bodas y otras celebraciones religiosas o civiles, indicar que la norma contempla que en los lugares de culto no se podrá superar el 25%. En el caso de las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo, se establecerá un límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público; mientras que en las que estén al aire libre el límite será del 35% y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 35% del aforo. Para los centros deportivos, como gimnasios y similares, se establece ce un límite del 30% del aforo.

Con respecto a los cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado. En el resto de locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 35% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.