El alcalde de Badajoz, Miguel Celdrán, del PP, en su calidad de diputado de mayor edad de los 65 electos en los últimos comicios, presidirá la primera sesión de la Asamblea de Extremadura que elegirá la Mesa y el nuevo presidente de la institución. La mesa de edad de la Asamblea estará conformada igualmente, según establece el artículo 2 del Reglamento de la Cámara, por los diputados de menor edad de la institución, la socialista Isabel Rosiña y el popular Juan Parejo, que actuarán como secretarios. Según establece el Estatuto de Autonomía y recoge Europa Press, el presidente de la Junta cesante, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, dispone de un plazo de 15 días a partir de la celebración de las elecciones para convocar la primera sesión de la Asamblea, por lo que el plazo máximo para ello es el próximo lunes, 11 de junio. En la primera sesión de la Asamblea, el presidente declarará abierta la sesión y, por uno de los secretarios, se dará lectura al decreto de convocatoria, a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de la Asamblea, y una vez constituida el presidente electo de la institución prestará y solicitará de los demás diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. A tal efecto serán llamados por orden alfabético. El presidente declarará constituida la Asamblea de Extremadura y, seguidamente, levantará la sesión. Finalmente, la constitución de la Asamblea será comunicada por su presidente al Rey, a las Cortes Generales, al Gobierno de la nación y a la Junta de Extremadura. En cuanto a los diputados electos, según consta en el Título I del Reglamento de la Asamblea, el diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de diputado por el cumplimiento conjunto de los requisitos de presentar en el Registro general de la Asamblea la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración Electoral. Asimismo, deberán cumplimentar su declaración, a efectos del examen de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñe. De igual modo, prestarán en la primera sesión del Pleno a que asistan la promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, si no lo hubiera hecho en la sesión constitutiva. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.