Un perro del alcalde de la localidad pacense de Alconchel, Jesús Pérez Para, ha aparecido muerto en una finca del pueblo tras ser tiroteado. El propio edil descubrió al animal muerto, una perra de caza, el pasado 4 de enero, y según él mismo comenta, el orificio de bala en la paletilla izquierda del can se asemeja a un disparo con un rifle del calibre 22 y mira telescópica, aunque las circunstancias que rodean al caso están siendo investigadas por la Guardia Civil después de que Pérez Para denunciara este hecho. El alcalde, del partido independiente Socialistas por Alconchel, achaca el incidente a una "gamberrada de un desaprensivo que tira sin control", y prefiere "no pensar" que sea "una causa mayor" de carácter político, porque "no tengo enemigos en el pueblo".

Según comenta, el animal estaba en una perrera en una finca, cerca del casco urbano cuando fue tiroteado desde el exterior. "Era una buena perra de caza", lamenta, mientras denuncia el alto número de armas de este tipo que se venden sin control, por el hecho de que, en principio, son carabinas para practicar deporte. El edil espera que el caso se resuelva cuanto antes y el autor o autores de la muerte del perro sean castigados según estipula la ley.

QUE DICE EL CODIGO PENAL En este sentido, el maltrato animal se ha convertido en protagonista en Extremadura en los últimos meses, ya que a este caso se unen los de la muerte de una burra en Torreorgaz a manos de los quintos del pueble y la aparición de dos cachorros de perros mutilados en Badajoz, ambos el pasado mes de octubre.

Para delitos de maltrato animal, como los casos que se han descrito, el Código Penal establece penas de entre tres meses y un año de prisión, además de una indemnización por daños al dueño del animal. El artículo 337 del Código Penal señala que se castigará con penas de prisión de tres meses a un año a "los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico". Además, contempla la "inhabilitación especial de 1 a 3años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales".

Asimismo, el artículo 632.2 del Código Penal señala que "los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, sin incurrir en los supuestos del artículo 337, serán castigados con la pena de multa, de veinte a sesenta días, o trabajos en beneficio de la comunidad de veinte a treinta días".

El suceso de Alconchel ha causado estupor entre los vecinos de la localidad, mientras el alcalde espera que se esclarezca el caso y que este tipo de crueldad animal no se vuelva a repetir, porque "no tienen ningún sentido y solo buscan hacer daño".