La nueva ley estatal de horarios comerciales, cuyo proyecto fue aprobado el 27 de agosto por el Consejo de Ministros, contradice algunos aspectos de la normativa extremeña de comercio que fue votada en la Asamblea en mayo del 2002. El principal choque entre ambos textos está en la posibilidad o no de abrir en domingos y festivos.

Así, la normativa estatal pretende, como referencia, que se abran doce al año, aunque deja al arbitrio de las comunidades autónomas que reduzcan o amplíen este número, que, en cualquier caso, no puede ser menor de ocho. Sin embargo, la ley extremeña indica que, como norma general, el comercio no podrá abrir los festivos, salvo autorización expresa y puntual de la Consejería de Economía.

Hasta ahora, en Extremadura el comercio tenía permiso para abrir determinadas fiestas --doce en el 2003 y once este año--, pero esta situación derivaba de que la ley regional aún no ha entrado en vigor, por estar pendiente de resolución el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta contra la norma estatal del 2000, que es la que se viene aplicando actualmente.

Sin embargo, hace unos días el ministro de Economía, Pedro Solbes, aseguraba que los gobiernos regionales iban a retirar todos los recursos, a la vista de la puesta en marcha de una nueva ley. De ser así (Extremadura aún no se ha manifestado) entraría en vigor la norma extremeña, que prohíbe abrir en festivos.

Otro punto de roce, aunque aquí parece haberse alcanzado un cierto equilibrio, es el de la jornada semanal. Ambas normas, estatal y regional, aluden a las 72 horas. Sin embargo, en la ley nacional esta jornada sería la mínima semanal, mientras que para la extremeña es la máxima.

El problema puede venir cuando algunos establecimientos implanten jornadas superiores a estas 72 horas, ya que estarían vulnerando las normativas de la región, pero quedarían amparados por la ley nacional.