La nueva Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura permitirá establecer horarios especiales de pesca nocturna para determinados tramos de agua y para la captura de especies concretas. La ley vigente establece que puede ejercerse este tipo de pesca desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de la puesta del sol, con la única excepción de poder autorizar otros horarios de pesca nocturna para competiciones deportivas.

Sin embargo, la nueva norma, aunque mantendrá el mismo horario ordinario, permitirá habilitar otros especiales para practicar la pesca en determinados tramos de agua y para la captura de algunas especies, siempre utilizando la modalidad denominada pesca desde puesto fijo. Estas excepciones se dispondrán en la Orden General de Vedas a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir, 30 días después de su publicación.

El consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, José Luis Navarro, aclara que este proyecto de ley fue aprobado en Consejo de Gobierno el 18 de junio y se encuentra en la actualidad en trámite parlamentario.

En lo referente a la pesca nocturna, el consejero destaca que "no todos" los pescadores son "cuidadosos" con el entorno en el que ejercen su actividad, por lo que esta novedad se desarrollará "poquito a poco" para comprobar su efectividad.

Navarro resalta que la nueva norma tiene el objetivo de adaptarse a la nueva legislación autonómica y a los cambios legislativos nacionales y de las directivas europeas respecto a este sector, así como de responder a las demandas sociales, en especial las referentes a la pesca nocturna, que supone el "cumplimiento" de un compromiso electoral, y la pesca sin muerte, que tiene cada vez "más auge".

Pesca sin muerte

En cuanto a la pesca sin muerte, el consejero subraya que se podrá habilitar una licencia específica para este tipo, que tendrá un coste un 50 por ciento inferior a la licencia ordinaria, a fin de fomentar su ejercicio.

Igualmente, la norma actualizará el concepto de acuicultura y permitirá fomentar la actividad económica de este sector, es decir, no sólo se potenciará la pesca como deporte, ocio o afición, sino también como generador de riqueza para la región.

Otras novedades

Entre las novedades que se introducen en esta nueva norma, el titular extremeño de Industria, Energía y Medio Ambiente ha mencionado la implantación de las autorizaciones temporales y de la figura del guía de pesca.

Así, se crearán autorizaciones temporales, no superiores a un mes, para los pescadores foráneos, que no residan en Extremadura, y que vayan a ejercer la pesca en la región durante un corto espacio de tiempo.

Estos pescadores practicarán la pesca "bajo la tutela" de uno de estos guías. Se trata de personas acreditadas en un registro y que se harán responsables de la actuación de estas personas, todo ello a fin de "facilitar el papeleo", al no tener que habilitar una licencia ordinaria.

Esta figura del guía de pesca se crea "con la intención de crear empleo", aunque no tanto en referencia a las personas que se acreditarán para esta labor, sino respecto a la actividad que se generará en torno a este sector.

El consejero indica también que desaparecerá la clasificación de aguas de dominio privado para ejercer la pesca y, con esta nueva norma "todas las aguas son de dominio público, con independencia de quien sea el propietario de los terrenos que rodeen a esa masa de agua".

José Luis Navarro destaca también que hasta la actualidad, los cotos de pesca que constituyen las sociedades de pescadores se formalizan mediante concesiones de la Administración y, con la nueva ley, dejarán de ser concesiones para ser "consorcios" firmados entre la Dirección General del Medio Natural y las sociedades de pescadores colaboradoras.

Este consorcio atribuye a las sociedades de pescadores sólo el derecho a la pesca, "ningún otro", es decir, que "la pesca no es suya" y "las aguas no son suyas".

Añade que la ley también introduce la necesidad de un plan técnico de gestión, que la sociedad de pescadores deberá presentar previamente a la firma del consorcio, en el que se especifiquen la cuantía y la modalidad de las capturas.

Navarro menciona también que la licencia de pesca será gratuita para mayores de 65 años y, como novedad, la ley permitirá que los menores de catorce años sin DNI podrán introducirse en la licencia de un adulto a fin de que también pueda ejercer la actividad.

Nueva clasificación de las especies piscícolas

Por otro lado, Navarro detalla que el proyecto de Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura establece una nueva clasificación de especies piscícolas atendiendo a criterios de la historia, evolución y realidad actual de las especies en la región.

De este modo, se incluyen dos grupos de especies piscícolas que no son objeto de pesa. Por una parte, las especies amenazadas, como el Jarabugo o el pez Fraile, y las especies invasoras, que son aquellas que han sido introducidas artificialmente por el hombre y que por sus características son dañinas para los ecosistemas.

Para este tipo de especies, la ley define que la Administración puede hacer acciones de control sobre ellas y autorizar su captura en caso de que estén produciendo un efecto negativo en los ecosistemas. Ejemplos de especies exóticas invasoras son el percasol y el pez gato.

Las especies que sí son objeto de pesca, ha añadido Navarro, se descomponen en especies de interés regional (derivado de las tradiciones de la región), como la tenca o trucha común; las especies de interés natural (autóctonas), que se pueden pescar porque hay "número suficiente", como son el barbo y la boga; y las especies de origen alóctono, que son las que se han traído del exterior pero se han aclimatado a los ecosistemas de Extremadura.

En cuanto a la acuicultura

El consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente matiza que a partir de ahora se acotarán "perfectamente" las explotaciones de acuicultura y establecerán "muy claramente" las reglas para su autorización.

En este sentido, indica que, "por las implicaciones sobre la biodiversidad" de estas explotaciones, se requerirá una autorización previa por parte de la Administración para el desarrollo de actividades económicas en las mismas.