La reciente Ley de Seguridad Vial introdujo el año pasado varios puntos con los que pretende hacer frente a las numerosas empresas surgidas en los últimos años y que ayudan a los conductores a librarse de las multas impuestas por la Dirección General de Tráfico. En primer lugar, esta norma establece que ya no es obligatorio notificar la sanción en el momento en el que se impone si el infractor es localizado por un radar o un helicóptero.

Asimismo, mientras que la anterior ley decía que todas las infracciones prescribían a los tres meses de haberse cometido, actualmente las faltas graves lo hacen a los seis meses y en el caso de las muy graves continúan vigentes durante un año. Además, estas faltas permanecen inscritas en el registro de la DGT dos años más por si pudiesen provocar la suspensión del carnet debido a la reiteración de la falta.

Por último, desde la entrada en vigor de la nueva ley si el conductor sancionado no es el propietario del vehículo, este último debe facilitar su identidad, y si no lo hace será sancionado con 300 euros.