Matrimonios:
Cuando se produce la ruptura del matrimonio, si tiene derecho a ello, uno de los cónyuges puede exigir al otro el pago de una pensión compensatoria.
Uniones de hecho:
En Extremadura, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá pedirse una compensación económica.