Matrimonios:

Cuando se produce la ruptura del matrimonio, si tiene derecho a ello, uno de los cónyuges puede exigir al otro el pago de una pensión compensatoria.

Uniones de hecho:

En Extremadura, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá pedirse una compensación económica.