La Junta de Extremadura presentó en junio el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Andalucía que recoge competencias exclusivas en la gestión de la cuenca del Guadalquivir, que atraviesa también territorio extremeño (el 2,45% de su cauce está en la comunidad autónoma extremeña y unos 50.000 extremeños viven en localidades regadas por afluentes de este río).

El ejecutivo extremeño alcanzó esta decisión tras examinar el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, en el que se aconseja recurrir los artículo 51, en el que se establece la competencia exclusiva sobre las aguas del Guadalquivir, así como los puntos 43, 51.a y el 50.2.

El artículo del Estatuto andaluz más polémico al respecto es el 51 que, según la Junta, vulnera el artículo 149.1.22 de la Constitución, que reconoce competencias exclusivas del Estado para las aguas que discurran por más de una región.

Pero, qué es lo que finalmente han rubricado el Gobierno español y la Junta de Andalucía respecto a estos artículos más controvertidos. El Estado da al Gobierno andaluz "las competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurran por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de los previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución", siguiendo el artículo 51 del texto estatutario andaluz.

Además, será el Estado el que "fije el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y elaborará y aprobará el plan hidrológico de la demarcación", mientras que la Junta de Andalucía participará en la planificación hidrológica.

Respecto a la gestión de los embalses, el Ejecutivo central gestionará los que estén fuera de Andalucía. Además, "aprobará y ejecutará las obras hidráulicas que sean de interés general o que afecten a otra comunidad autónoma".