En el 2007 se promulgó la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y desarrollando esa ley se publicó el Real Decreto de 2011 que definía el catálogo de especies invasoras. Pero en él solo se distinguió entre especies autóctonas y alóctonas y a todas las alóctonas se las consideró exóticas, independientemente de que sean más o menos dañinas. Ese real decreto fue recurrido por grupos ecologistas y el Tribunal Supremo les ha dado la razón (estima el recurso parcialmente). El fallo afecta a ocho especies: carpa común, trucha arco iris, pataca o tupinambo. También al cangrejo rojo americano, al visón americano, el arruí, el alga wakame y el hongo quitridio.