La retribución de la actividad parlamentaria no suele dejar indiferente a nadie. Para los más críticos, pagar a los diputados es la mejor forma de que se enganchen a la política y, más allá incluso, que se acostumbren a vivir de ella. Otros, en cambio, consideran que permite que cualquiera, y no solo unos cuantos privilegiados con posibles, pueda ejercer este tipo de cargos.

Lo cierto es que EL PERIODICO ha comprobado que la dedicación exclusiva a la actividad parlamentaria, cuya regulación incorpora el nuevo reglamento de la Asamblea de Extremadura aprobado el jueves, es la opción más extendida en los hemiciclos regionales. En cuanto a otras novedades de la nueva norma extremeña --como la periodicidad de las comparecencias del presidente de la Junta en el parlamento (al menos una vez al mes)-- o el voto no presencial, las opciones son variadas.

Dedicación exclusiva o compatibilidad

Con la reforma de 1999, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura se suprimió la cláusula que impedía a los diputados regionales dedicarse de forma exclusiva a la actividad política. Desde entonces, esta opción se fue implantando de forma progresiva --primero, en la Mesa de la Asamblea y en el 2003 para 20 diputados, en base a un acuerdo entre los grupos parlamentarios en la región-- hasta ahora, cuando el nuevo reglamento de la Cámara extremeña (aprobado el jueves) recoge que todos los parlamentarios que lo deseen pueden solicitar esta opción.

De este modo, Extremadura se une al modelo más extendido en España, ya que en 13 de los 17 parlamentos regionales son los propios diputados los que deciden si se dedican de forma exclusiva a la actividad política o no. En el primer caso, normalmente cobran un sueldo por esta labor y no pueden compaginarla con otras, mientras que en el segundo perciben una retribución por los plenos y comisiones a los que asisten, así como las dietas (kilometraje...) previstas en cada caso.

También existen algunas excepciones, como son los casos de Cataluña o La Rioja, donde no existe el concepto de dedicación exclusiva y todos los parlamentarios perciben una retribución económica, decidiendo ellos mismos si compaginan esta actividad con otras, siempre que cumplan los criterios de compatibilidad. Por su parte, en Castilla y León hay un cupo cerrado de diputados que pueden optar a la dedicación exclusiva --los componentes de la Mesa de las Cortes y cuatro diputados por cada grupo parlamentario--, mientras que el resto solo perciben las dietas que les correspondan.

Además, hay regiones que plantean más opciones, como Navarra, donde aparte de la exclusividad, se puede compatibilizar la actividad política con otra profesión de forma parcial (percibiendo una retribución económica) o total (percibiendo solo las dietas por asistencia).

El debate sobre el voto personal e indelegable

Históricamente, el voto de los diputados se establece como personal e indelegable. Sin embargo, esta definición ha pasado a estar en tela de juicio en los últimos tiempos, en los que se ha comenzado a debatir la conveniencia de crear mecanismos que permitan a los parlamentarios emitir su voto en caso de que no puedan acudir a una sesión plenaria, por estar hospitalizados, por ejemplo.

Esta es la posibilidad que abre el nuevo reglamento de la Asamblea de Extremadura que recoge que los diputados que no puedan asistir a un pleno por hospitalización o convalecencia por embarazo o parto podrán votar "en la forma y con las garantías que fije la Mesa de la Cámara", que tiene pendiente regular estos aspectos. Además, la norma extremeña reduce esta posibilidad a los supuestos de investidura del presidente de la Junta, moción de censura y cuestión de confianza.

De esta forma, la región se une al limitado número de comunidades que han incorporado esta posibilidad, ya que en la mayoría el voto de los parlamentarios continúa siendo "personal e indelegable", si bien algunas de ellas, como el País Vasco o Aragón, están debatiendo actualmente este aspecto. En cambio, Cataluña fue una de las primeras regiones en incorporarlo --en su caso, a través de la delegación en el portavoz del grupo parlamentario-- y, de hecho, ya ha sido utilizado por dos de sus diputadas. También Canarias, la Comunidad Valenciana y Andalucía cuentan ya con esta opción, aunque en distintas condiciones.

Las comparecencias del presidente regional

Con la misma denominación que el Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias --"preguntas al presidente"--, la nueva norma extremeña recoge que el presidente de la Junta comparecerá "al menos una vez al mes" y responder a las cuestiones "de interés general" que le planteen los diputados regionales. Extremadura sigue así la senda de aquellas comunidades --como Galicia, Cataluña, Murcia...-- que han marcado el ritmo de la asistencia de los presidentes regionales a sus hemiciclos.

El presidente de Castilla y León se somete a las cuestiones de los diputados en todos los plenos de las Cortes (uno cada dos semanas), igual que el de Canarias, mientras que en la Comunidad Valenciana asistir a todos los plenos supone visitar el parlamento tres veces al mes. Pero también hay regiones que no han fijado la periodicidad de la asistencia de los responsables de sus ejecutivos, como el País Vasco (donde los turnos los marca la actualidad), Navarra (cuyo reglamento contempla la existencia de sesiones de control, pero no fija su regularidad) o La Rioja (que tampoco fija la frecuencia con que deben celebrarse los plenos).

Murcia destaca ya que su reglamento establece que los diputados tendrán la opción de presentar sus preguntas al presidente una vez al mes, pero, al menos en el último año y según fuentes de la asamblea, esta directriz no se ha cumplido (si bien tampoco está totalmente claro que sea obligatoria).

En general, parece que las sesiones de control a los gobiernos regionales están todavía bastante supeditadas a la costumbre, como en Baleares, donde el primer punto del orden del día suele dedicarse a las preguntas al gobierno por esta razón.