El pleno de la Asamblea aprobó ayer en su última sesión de este curso político la Ley de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, norma que, entre otras cuestiones, regula la eutanasia pasiva. El texto salió adelante con los votos favorables de los grupos socialista y popular, y la abstención de IU.

Durante el debate el PSOE aceptó incorporar al texto cinco de las 30 enmiendas de la oposición. Así, se dio el visto bueno a dos propuestas, una del PP y otra de IU, donde se exige a los centros privados que también se sometan a la regulación en cuestiones como calidad y acceso a la información, otra de IU para que la mujer pueda estar acompañada en el parto por la persona que designe, una más del PP donde se salvaguardan los derechos de personas mayores o discapacitados y por último otra, también del PP, sobre el derecho a que el paciente tenga los datos de su historial.

EXPRESION ANTICIPADA Aunque la palabra eutanasia no aparece expresamente en el texto, sí existe una referencia clara a esta actuación en el capítulo II de la norma, referido a la expresión anticipada de voluntades.

Así, cualquier persona podrá hacer constar en un documento qué tratamiento o intervención médica desea recibir y cuál no, además de otras cuestiones "relacionadas con el final de la vida".

Este documento, una vez validado según el procedimiento que recoge la ley, debe ser respetado por el personal sanitario, aunque el artículo 20.2 incluye el derecho a la objeción de conciencia de los facultativos, en cuyo caso el SES deberá articular los mecanismos para que se cumpla la voluntad del paciente.

Al margen de esta cuestión, la norma aprobada ayer, pero que no podrá aplicarse hasta dentro de 13 meses, cuando se desarrolle su reglamento, regula cuestiones como el derecho a la confidencialidad de los datos médicos, el consentimiento informado del paciente ante las actuaciones sanitarias, el acceso por parte del enfermo o sus representantes al historial clínico y la creación del consejo de bioética.

Respecto al historial, la norma indica que el paciente podrá acceder a toda la información que contenga, excepto a las anotaciones subjetivas realizadas por los profesionales. Este derecho incluye la obtención de copias de los documentos, previo pago de determinadas tasas. Igualmente, cuando una persona sea dada de alta, podrá demandar un resumen de su historial, la asistencia recibida, el diagnóstico y las indicaciones terapéuticas.