El boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

La nueva distribución de frecuencias permitirá volar entre Badajoz y Madrid, y volver a ambas ciudades en el mismo día, con lo que se responde a las peticiones de la Junta de Extremadura, han añadido fuentes ministeriales.

La declaración establece 11 vuelos de ida y vuelta semanales entre Badajoz y Madrid (dos frecuencias al día de lunes a viernes y una frecuencia diaria los domingos), y de 4 vuelos de ida y vuelta semanales entre Badajoz y Barcelona.

Las condiciones de las rutas se han determinado contando con las necesidades reales de los ciudadanos, especialmente en lo referido a los horarios de operación, que permitirán "acceder al amplio abanico de conexiones nacionales e internacionales disponibles en los aeropuertos de Adolfo Suárez-Madrid Barajas y de Barcelona El Prat".

Las condiciones concretas establecidas por el Consejo de Ministros suponen una oferta mínima de 54.000 asientos al año en las conexiones entre Badajoz y Madrid, y de 24.000 plazas anuales en el caso de los vuelos con la ciudad condal.

En el caso de la ruta entre Badajoz y Madrid, la primera frecuencia deberá llegar al aeropuerto de Badajoz a primera hora de la mañana y salir desde este aeropuerto inmediatamente después.

La segunda frecuencia, así como la del domingo, partirá de Madrid a media tarde, con el vuelo de vuelta desde Badajoz a última hora de la tarde.

La declaración también garantiza en ambas rutas la accesibilidad a los servicios a unos precios contenidos durante todo el año, y se abre la posibilidad de tarifas promocionales en condiciones ventajosas.

Así, la tarifa de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, queda establecida en 90 euros para el caso de Madrid y en 110 euros para Barcelona (excluidas las tasas).

Las tarifas máximas en cada ruta no podrán superar las de referencia en más de un 25%, y en ese caso la compañía tendrá que ofertar también tarifas promocionales. Estas tarifas además no podrán imponer condiciones restrictivas salvo que su nivel sea, al menos, un 20% inferior al de referencia.