El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó en su edición del pasado sábado la orden por la que se establecen los periodos hábiles de caza para la temporada 2006-2007, así como las reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre en la región. De esta forma y con carácter general, la orden establece el periodo de caza menor entre el 12 de octubre y el 6 de enero, mientras que el de caza mayor será del 7 de octubre y al 25 de febrero.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente pretende prestar especial protección al conejo y la liebre, afectados por incidencias negativas en su desarrollo demográfico. Por ello, el periodo hábil de caza con escopeta para estas especies acabará el 17 de diciembre del 2006.

En cuanto a la media veda, desde el 26 de agosto al 17 de septiembre del 2006 sólo podrá cazarse en cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común.