¿Qué sucede cuando un heredero no quiere aceptar el patrimonio que se le ha dejado en herencia? Desde el Consejo General del Notariado se explica que existen multitud de supuestos en estos casos de rechazo en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos.

De esta forma, si uno de los herederos renuncia a su parte —el rechazo, como la aceptación, es un acto unilateral que puede hacerlo cada heredero con independencia del resto—, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. «La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento», se precisa. Es decir, se iría pasando de hijos de los herederos, a nietos o ulteriores descendientes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.

Si se da la circunstancia de que todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente comunidad autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.