Rechazar un empleo que ofrece la administración sin una justificación adecuada no es algo que se pueda hacer sin sufrir graves consecuencias. De hecho, este supuesto supone una infracción grave. Así, la sanción lleva consigo la interrupción en el abono de las prestaciones además de la reducción de la prestación en un mes como mínimo o de tres, según se trate de leve o grave y hasta un máximo de seis meses.

Se considera un trabajo adecuado, que no se puede descartar sin padecer la sanción, cuando se ofrece en la localidad de residencia o a menos de 30 kilómetros de la misma, salvo que se acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento de ida y vuelta supere el 25% de la duración de la jornada diaria o que el coste del desplazamiento suponga un gasto superior al 20% del salario mensual. Tampoco se puede rechazar si se tiene la posibilidad de un alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. El salario que se ofrece nunca podrá ser inferior al mínimo interprofesional, descontados los gastos de desplazamiento.