Compartir servicios comunes supone un evidente ahorro económico. Sin embargo, la vida en un bloque de vecinos puede convertirse en un foco permanente de conflictos. Las relaciones --a veces complicadas-- entre los propietarios así como sus deberes y derechos están regulados en la Ley de Propiedad Horizontal. Dicha norma se aprobó hace 40 años y no fue reformada hasta 1999, cuando se constataron importantes lagunas, principalmente en la forma de hacer frente a las deudas de algunos vecinos.

Aparte de la morosidad, los vecinos molestos, las riñas, el uso indebido de las instalaciones, las obras o los ruidos pueden convertirse en un quebradero de cabeza para la comunidad. Esta tiene que tener un presidente obligatoriamente y, pese a que la gestión diaria la asume el administrador de la finca, es un puesto poco atractivo para los vecinos. Si no hay voluntarios, la ley establece el sorteo como fórmula de elección.

La mayoría necesaria para la toma de decisiones en una comunidad de vecinos varía en función de la trascendencia de éstas. Hay asuntos que exigen la unanimidad, como puede ser el caso de la modificación de los estatutos.

Un foco de conflicto habitual en las comunidades de vecinos suele suscitarse en torno al debate de instalar un ascensor en un bloque donde no existía. ¿Pueden negarse algunos propietarios a contribuir económicamente a este elemento de mejora? Pues la jurisprudencia en las distintas provincias españolas no es unánime. Algunas sentencias han considerado que no se puede obligar a todos los vecinos a pagar si no lo van a usar, mientras que otras establecen que sí siempre que la decisión se tome por mayoría de 3/5 de la comunidad. También hay polémica cuando un vecino quiere poner una antena parabólica comunal, para lo que necesita una mayoría.