El decreto que regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias las define como la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria.

Las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Titularidad Compartida tienen acceso a las especialidades y medidas específicas que, en materia de régimen fiscal, Seguridad Social, ayudas agrarias, o fomento y ayudas públicas, se establezcan por la normativa europea, estatal o autonómica.

Podrán ser objeto de inscripción en este registro las explotaciones situadas en la región y en el caso de que lo estén parcialmente, se podrán inscribir el terreno que esté situado en suelo extremeño.