Ni la mejora económica ni las rebajas aplicadas en el tributo han conseguido que disminuya la cifra de renuncias a herencias que se producen en la región y cuyo número representa ya más de una décima parte del total de estas transmisiones. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los gravámenes cedidos por el Estado a la Administración regional, que se encarga de recaudarlo. Desde enero del 2018, las adquisiciones mortis causa por parte de padres, hijos y cónyuges (grupos I y II) tienen una bonificación en Extremadura del 99% del importe de la cuota a pagar de este impuesto, incluidas las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida. Tres años antes, a inicios del 2015, ya se habían introducido cambios en la normativa para reducir casi al mínimo la carga que suponía este tributo para los familiares más directos. Sin embargo, los rechazos no han parado de subir en estos últimos años. En el 2014 fueron 645; 756 en el 2015; 775 en el 2016; y 883 en el 2017. La modificación de la normativa realizada al año siguiente tampoco impidió que los rechazos continuasen al alza con 957, multiplicando así por más de cinco los del 2008, cuando se registraron 180. La tendencia se ha prolongado en los nueve primeros meses del año pasado, cuando no se aceptaron 789 herencias, conforme a los últimos datos del Consejo General del Notariado.

Es verdad que a lo largo de la última década el número total de herencias también ha ido creciendo, consecuencia lógica del mayor número de defunciones. Pero en términos relativos, el crecimiento de las negativas es casi igual de significativo y se ha mantenido prácticamente de forma ininterrumpida durante todo este periodo. Así, en el 2008 las renuncias representaron un 2,8% en relación al total de estas transmisiones, en el 2013 rondaban un 5% y de enero a septiembre del año pasado superaron un 11%.

Uno de los factores que está detrás de esta evolución creciente es que las herencias recibidas por los grupos III (que incluyen a hermanos, tíos o sobrinos) y IV (primos o personas sin parentesco), todavía suponen en ocasiones tener que hacer frente a importantes pagos que no compensan la aceptación del patrimonio. En el caso del grupo III, el resultado de aplicar la tarifa del impuesto vigente se multiplica por entre 1,5 y 1,9 en función del patrimonio preexistente del heredero. Es decir, si salen a pagar mil euros, se transforman de inicio en 1.500. Y en el de un parentesco más lejano o de que no lo haya, la horquilla del coeficiente multiplicador se mueve entre el 2 y el 2,4.

La otra causa principal de las renuncias es que todavía hay «bastante nivel de endeudamiento en las herencias de padres a hijos», esgrime Ignacio Ferrer, decano del Colegio Notarial de Extremadura. «En la región los precios de venta no se han recuperado. ¿Qué ocurre?, que si tú heredas una vivienda gravada con un préstamo hipotecario, la deuda puede ser superior a lo que vas a recibir por el inmueble».

En este punto, recuerda que aunque en los últimos años se ha generalizado la inclusión de un seguro de vida en las hipotecas, «precisamente por el enorme riesgo que hay», las herencias a las que se está renunciado ahora «son de personas que pudieron generar su patrimonio entre los años 1995 y 2010, aproximadamente», cuando suscribir esta clase de pólizas era mucho menos habitual.

VALORES FISCALES SIN ACTUALIZAR / La situación se complica más, añade, por otros dos elementos. Por un lado, ni los valores catastrales ni los coeficientes que sobre estos aplica la Junta para obtener el valor fiscal de la propiedad han reflejado el impacto que en el sector inmobiliario ha tenido la crisis económica. Y eso se traduce en que la estimación hecha por la Administración de cuánto vale un bien se sitúe frecuentemente «por encima de los precios de mercado». Por otro, porque los inmuebles urbanos que se transmiten por esta vía están sujetos al pago de la plusvalía.

La ley da la posibilidad de aceptación de una herencia a beneficio de inventario, una figura en la que se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba. Pero desde el 2016, las estadísticas de los notarios solo recogen 33 aceptaciones de este tipo en la región. «Cuando vienen a renunciar normalmente les advertimos de si lo han pensado bien, y de que la renuncia ya no es revocable. Incluso les decimos que pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero muchos vienen ya con la cuenta echada, han hablado antes con un abogado o con un asesor fiscal y ya saben que con la venta de los bienes no tienen para cubrir las deudas».

El pago del impuesto resulta especialmente gravoso cuando no existen vínculos de parentesco con el finado. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando se testa en favor de cuidadores que se han hecho cargo de personas mayores durante sus últimos años de vida, algo que es «cada vez es más frecuente, sobre todo en personas que no tienen hijos o están fuera y no les pueden atender, que le dejan bienes, Tampoco suele ser mucho patrimonio, un piso o algo para ayudarles a vivir un tiempo. No es frecuente que le dejen todo el patrimonio a un cuidador. Hay casos, pero no es lo habitual».

Cuando se hace el testamento, apostilla, normalmente «no se piensa en cuánto le va a costar la plusvalía municipal [al heredero] ni el Impuesto de Sucesiones. Mucha gente no sabe ni siquiera lo del índice multiplicador. Cuando van a informarse y se les hace un cálculo de lo que les puede costar, se quedan sorprendidos y muchos de ellos renuncian».