El trabajador autónomo dependiente es el que realiza una actividad lucrativa de forma habitual, personal, directa y predominante para un solo cliente, del que depende económicamente en, al menos, el 75% de sus ingresos.

Pero un autónomo dependiente no es lo mismo que un falso autónomo, ya que tiene unos requisitos:

-- No utilizar el servicio remunerado de otras personas para la actividad contratada con el cliente.

-- No trabajar de forma conjunta e indiferenciada con los trabajadores del cliente.

-- Disponer de infraestructura productiva y material propio, independientes del cliente.

-- Organizar su actividad por criterios propios, sin perjuicio de las indicaciones del cliente.

-- Tener una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, según lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo.

-- Los titulares de puntos comerciales e industriales y de oficinas y despachos no tendrán la consideración de autónomos dependientes.