Además de ampliar el horario de la hostelería y el comercio hasta el toque de queda, el decreto que flexibiliza las restricciones en Extremadura incluye otras medidas relativas a la práctica deportiva, las actividades culturales o los cultos y ceremonias. El texto, publicado este viernes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), entra en vigor este sábado y se aplica después de que la incidencia acumulada a 14 días haya bajado de los 250 casos por cien mil habitantes. De acuerdo a la resolución, Extremadura vuelve a las restricciones del 8 de enero.

Reuniones de 6 personas

Desde ayer se permiten reuniones de un máximo de seis personas tanto en espacios públicos como privados, convivientes o no. El límite de cuatro solo se mantiene para la hostelería, cuyas mesas no podrán superar ese número de comensales (excepto si son convivientes). Los botellones están prohibidos. Tampoco se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías ni otros eventos similares.

Cultos y velatorios

El aforo de los cultos religiosos será del 40%. No se permiten las muestras físicas de devoción, como besar a las imágenes. Estas prácticas, se detalla, deberán sustituirse por otras «que no conlleven riesgo sanitario». Se recomienda evitar los cantos y utilizar en su lugar música pregrabada. Para los velatorios, se establece un máximo de 10 personas tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados. Esta cifra aumentará a 15 en la comitiva para el enterramiento o la despedida.

Bodas y comuniones

Para bautizos y comuniones el máximo es de 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados. En la celebración se permitirá un máximo de 30 personas si son en hoteles o restaurantes, pero en lugares diferentes será de 15. En el caso de las bodas, para la ceremonia se establece un aforo del 40% en iglesias y templos y del 25% en otras instalaciones públicas o privadas, con un máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. Para el banquete, en hoteles y restaurantes se permiten hasta 100 asistentes. En otros lugares baja a 40 al aire libre y 20 en espacios cerrados.

Mercadillos

Se permite su celebración, pero no se podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se ubique.

Museos y turismo

La ocupación por parte de los usuarios en bibliotecas y archivos no podrá superar el 50% del aforo. En museos, monumentos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales el aforo no podrá superar el 40% y los grupos un máximo de 10, salvo si son grupos organizados con cita previa. En el caso del turismo alternativo, en espacios cerrados los grupos podrán ser como máximo de diez personas. Al aire libre, 20 personas.

Cines y espectáculos

En cines, teatros, auditorios, circos y similares se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado. En locales distintos los citados: en lugares cerrados no se podrá superar el 50% del aforo, ni reunirse más de 50 personas. Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo ni reunirse más de 200 personas. En los espectáculos taurinos los asientos deberán ser preasignados y no se podrá superar el 40 % del aforo, hasta 200 personas.

Instalaciones deportivas

Se prohíbe el desarrollo de actividades en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes sean convivientes. Quedan exceptuadas las competiciones oficiales, los entrenamientos y las actividades qen centros deportivos. En las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un aforo 30% de la capacidad uso deportivo, sin público. Si son al aire libre, el límite será del 40% y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 40% del aforo de las gradas. En los centros deportivos (gimnasios y similares) se establece un límite del 30% del aforo.

Autoescuelas y academias

En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación (incluido el baile) la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.