La Consejería de Sanidad ya tiene preparado el borrador de un nuevo decreto sobre piercings y tatuajes que endurece lo marcado en una normativa anterior del mismo departamento, elaborada en el 2002, que ni siquiera había entrado en vigor.

Entre las novedades del texto, que aún no ha pasado por el Consejo de Gobierno, se contempla que, a diferencia del decreto anterior, los establecimientos que se acojan a la norma no podrán realizar prácticas como escarificación (decoración corporal mediante cortes que provocan infecciones controladas para formar dibujos), branding (adornos realizados con quemaduras en la piel), implantes (colocación de objetos bajo la piel) o mutilación, que quedan reservadas en exclusiva a centros sanitarios autorizados.

Además, quienes quieran dedicarse a realizar piercings o tatuajes deberán inscribirse en un registro oficial.

En cuanto al equipamiento, similar al de una clínica, se añade que los instrumentos de un solo uso (jeringuillas o agujas) deben ser desprecintados en presencia del usuario, y que los adornos que se coloquen sólo pueden ser de acero inoxidable, oro de un mínimo de 14 quilates o titanio.

Del mismo modo, a la obligada vacunación del personal del establecimiento contra la hepatitis B y el tétanos, se añade la inmunización contra la difteria. Estos trabajadores tendrán que acreditar la realización de un curso de formación higiénico-sanitaria de, al menos, 30 horas.

Otra novedad es que los titulares de los centros donde se realicen estas prácticas deben informar detalladamente a los usuarios sobre los posibles riesgos, y éstos tendrán que firmar un consentimiento informado en modelo oficial. En el caso de menores o incapacitados, será el representante legal el que firme.

SANCIONES Aunque la apertura y control de los centros seguirá siendo competencia municipal, y en ella constarán documentos tales como la identificación completa de la persona responsable del establecimiento, protocolos de las técnicas empleadas, equipamiento, sistemas de desinfección y certificados de vacunación del personal, será obligatoria la inscripción en un registro adscrito a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, que no se recogía en el primer borrador.

En cuanto a las sanciones, se mantienen las ya fijadas, y que se derivan de la Ley de Salud de Extremadura. En el cuadro de multas aparecen las que se aplicarán a infracciones leves (entre 600 y 3.000 euros), graves (entre 3.001 y 15.000 euros), y muy graves (de 15.001 a 600.000 euros en el grado máximo).