La Consejería de Sanidad y Consumo publicó el pasado 12 de marzo en el DOE la Orden por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las clínicas dentales y los servicios de odontología/estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Orden, ya en vigor y que se aplica en relación a las autorizaciones administrativas de las clínicas dentales y los servicios de odontología/estomatología de la Comunidad, no sólo afecta a las nuevas solicitudes, según informa la Junta. Así, también es de aplicación a las clínicas o servicios que contaban con autorización anterior, tal y como se recoge en las disposiciones transitorias, estableciendo en este caso un plazo de un año para dotarse del equipamiento previsto y un plazo de tres años para ajustar sus instalaciones a lo previsto en esta norma.

Según se señala, su finalidad principal es establecer las condiciones y requisitos técnicos mínimos de las clínicas dentales y los servicios de odontología/estomatología para su autorización administrativa de instalación, funcionamiento, modificación y cierre, "sin perjuicio de lo que pueda establecer otra normativa específica", informa Ep.