Puede que su nombre suene al señor Scrooge, el avaro y tacaño personaje de Dickens, pero la Ley de Represión de la Usura continúa siendo plenamente vigente a día hoy, casi 110 años después de ser promulgada. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Plasencia acaba de condenar a Liberbank por contravenir esta normativa de 1908 y ha declarado, por este motivo, la nulidad total de los cambios introducidos en un préstamo hipotecario que la entidad había otorgado a Z. A. D., vecino de Jaraíz de la Vera.

Iván Caldera, socio de Caldera Mirat Abogados, despacho cacereño que ha llevado esta demanda, explica que se trata de una sentencia «pionera» por cuanto, si bien «en ciertas ocasiones» esta ley ha servido para declarar la nulidad de créditos al consumo que «estipulan intereses desproporcionados», no es habitual que se aplique en el ámbito de los préstamos hipotecarios para compra de viviendas de uso particular.

Fue en el 2008 cuando Z. A. D. suscribió con lo que entonces era Caja Extremadura un préstamo para la compra de su domicilio habitual. Sin embargo, por una serie de «circunstancias sobrevenidas» no pudo atender regularmente las obligaciones que había asumido, ante lo que la entidad le ofreció una novación —modificación— de las condiciones, que fue firmada ante notario en el 2012. En ella se estableció un periodo de carencia en el que solo se abonarían los intereses, y se amplió el capital prestado en 1.500 euros —destinados a refinanciar la deuda por impagos y retrasos de las cuotas—. No fueron los únicos cambios introducidos: el diferencial sobre el euríbor pasó también de 0,90 a 4,240, el interés de demora se disparó del 18% al 29% y se constituyeron garantías adicionales. «El banco, en el fondo, lo que parecía es que se estaba preparando para tener una posición más fuerte de cara a una hipotética ejecución», apunta Caldera.

En un principio, el cliente planteaba reclamar únicamente la cláusula suelo del préstamo, «pero cuando estudiamos los diferentes contratos que nos aportó, comprobamos la concurrencia de otras causas de nulidad y de la práctica usuraria llevada a cabo por Caja Extremadura en la novación», señala este letrado. Entre otros aspectos, precisa, pudieron comprobar en el extracto de movimientos del préstamo que «continuamente se le habían estado liquidando intereses de demora porque había retrasos».

La petición de nulidad ha argumentado que Liberbank introdujo condiciones abusivas en la novación aprovechándose de que «el prestatario estaba en una situación que le impedía negociar porque debía dinero al banco y necesitaba sí o sí un alivio en las cuotas, ya que tenía otras obligaciones». Además, no contaba «con el más mínimo conocimiento de qué es lo que estaba firmando. Le dijeron ‘esto es lo que vas a pagar a partir de ahora’, pero no sabía que a la larga las condiciones eran mucho más gravosas».

Y es algo en lo que la sentencia del juzgado placentino, fechada el pasado 23 de febrero, coincide sustancialmente, al concluir «que la entidad prestataria aprovechó la situación angustiosa de su cliente, que acudió a la misma para solucionar su problema de impagos, para modificar en su favor las condiciones contractuales, generando un evidente desequilibrio en su favor y en perjuicio del consumidor». En el fallo se invalida tanto la cláusula suelo como los intereses de demora contemplados en el préstamo inicial, mientras que el contrato de novación se declara nulo en su totalidad «por ser usurario».

La cantidad que Liberbank deberá reintegrar al demandante puede estar «en torno a los 15.000 euros» —el principal del préstamo estaba por debajo de los 60.000. La sentencia, que impone las costas a la entidad financiera, «ya ha adquirido firmeza», recalca el abogado, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

MÁS CASOS SIMILARES / Caldera incide en que la Ley de la Usura, conocida como la Ley de Azcárate, «sigue plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico y al amparo de la misma entendemos que puede obtenerse la nulidad de multitud de contratos». Para su aplicación, arguye, la jurisprudencia «viene interpretando» que no solo se ha de tener en cuenta «la imposición de un tipo de interés desproporcionado en relación al habitual del mercado, sino las circunstancias particulares que concurren en el prestatario». De hecho, afirma, «tenemos sobre la mesa varios expedientes más que son análogos a este. La forma de actuar del banco ha sido la misma: un prestatario que viene incurriendo en retrasos o en impagos en las cuotas al que se le ha ofrecido una novación».