El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz obliga en una sentencia a las 15 entidades que respaldaron el plan de refinanciación de Caval a cancelar la hipoteca suscrita en 2010 por valor de 15.925.000 euros por entender que eran conocedores de la insolvencia de la cooperativa de Valdelacalzada, que luego entró en concurso.

En la sentencia, se condena además a las entidades a hacerse cargo de los gastos que se generaron para su firma y también cancelación, así como a abonar la cantidad de 327.500 euros retirados de la cuenta de la concursada en 2011 y las costas.

La juez entiende que, de acuerdo a la documentación aportada, la refinanciación se hizo sobre la base de un plan de viabilidad y unas condiciones que no estaban cerradas y finalmente no se cumplieron.

Además, estima que la garantía hipotecaria se constituyó sobre la totalidad de los activos de la concursada en mayo de 2010, para garantizar créditos anteriores, cuando ya Caval estaba en situación de insolvencia, como así se deriva de la documentación facilitada.

Resulta acreditado, insiste, que la concursada ya se encontraba en situación de insolvencia en la fecha de formalización de la escritura, 20 de mayo de 2010, y que, por tanto, "tal situación era de sobra conocida por las partes".

Igualmente, ve acreditado que, con esta operación, las entidades bancarias consiguieron garantía real sobre sus deudas preexistentes, con la que no contaban inicialmente, asegurándose así una posición de preferencia sobre otros acreedores ordinarios.

El resultado, concluye, es que la sociedad cooperativa finalmente entra en concurso de acreedores en el año 2011 y las entidades demandadas ven garantizados sus créditos frente a la misma, situándose así "en mejor situación que la que tenían con anterioridad y respecto a otros acreedores".

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante este tribunal en el plazo de veinte días, desde la notificación de la resolución.