Si un paciente llega a una consulta solicitando un certificado médico y el facultativo considera que no tiene suficientes elementos para acreditar el estado de salud del paciente, podrá declinar hacerlo y remitir a esa persona a un médico o a un centro que sí pueda hacerlo. Es lo que aclara la instrucción que el SES publicó ayer en el DOE y que acaba con un vacío legal que depositaba, especialmente en los especialistas de Atención Primaria, la responsabilidad de expedir certificados o informes sobre el estado de salud, en ocasiones sin practicar pruebas clínicas que pudieran acreditar lo que ponían sobre el papel y sin que "ni siquiera dispusieran de una constancia escrita de los motivos que generaban la petición". El texto suponía una demanda de los los colegios de médicos de Badajoz y Cáceres y pone fin a un vacío legal, que ayer ponían en valor los dirigentes de los dos colectivos.

"Un médico de Atención Primaria no puede certificar algo para lo que se requieren pruebas específicas, como una prueba de resistencia para alguien que necesita acreditar que puede practicar fútbol o ciclismo", subraya Carlos Arjona, presidente del Colegio de Médicos de Cáceres sobre la esencia de esta instrucción.

El documento distingue entre certificado médico e informe de salud y matiza que el certificado no es un documento clínico sino "médico-administrativo" que acredita cuestiones concretas (integridad física o psíquica, aptitudes para desarrollar una actividad, ausencia de enfermedad infecto-contagiosa, estado vacuna...) y puede tener consencuencias penales para el facultativo; el informe médico es un documento más laxo que solo deja constancia del estado de salud.

"Se clarifica todo y con ello vamos a ganar en seguridad tanto el médico como el paciente, que va a tener más garantías ante ese certificado", dice Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz.

DEPORTES, VIAJES... La instrucción se ha trabajado a petición de los colegios de médicos, que han colaborado en la aclaración que regirá ahora la expedición de estos documentos. En ella se detalla que "no existe obligación de certificar aptitudes para prácticas deportivas o laborales, para realizar viajes u otras actividades que entrañen riesgo o presupongan capacidades no demostradas en el paciente; y no puede ser exigible la realización de exploraciones complementarias con el fin específico de objetivar esos niveles de aptitud" y remite para esos certificados a "médicos u organismos médicos competentes en cada caso", como Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo, Médicos Especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte, centros médicos privados, centros de reconocimiento. La instrucción también incide en que aquellos facultativos que lo hagan sin tener las pruebas pueden incurrir en responsabilidad penal y "ser castigados con multa, suspensión de empleo, inhabilitación de empleo o cargo público, e incluso prisión" por lo que plantea "rechazar" la expedición a instancias de los pacientes, que versen sobre circunstancias desconocidas o de imposible comprobación.