El SES prevé aplicar en abril el nuevo sistema de bajas médicas aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 2014. Las modificaciones comenzaron a introducirse progresivamente desde 2014, aunque no todas, porque los sistemas informáticos no estaban habilitados para uno de los principales cambios: emitir los cuatro tipos de partes de baja que habrá ahora. La ley daba de plazo a las comunidades autónomas hasta diciembre del 2015 para la entrada en vigor de este último paso, pero no será hasta cinco meses más tarde cuando eso se ponga en marcha en la región, una vez que se dé por completado el cambio de software y que se forme a los sanitarios que tendrán que usarlo. Hasta entonces no se pueden emitir los nuevos partes.

La Seguridad Social aprobó una moratoria y, aunque inicialmente se barajó los meses de febrero o marzo para completar el proceso, finalmente se hará el 1 de abril, porque es poco probable que antes de esa fecha se haya completado la formación que necesitan los sanitarios implicados en el cambio. Son más de un millar en la región, principalmente médicos e inspectores médicos, pero también otras ramas sanitarias, que ahora están comenzado los cursos de formación. Cuando los terminen podrá aplicarse el nuevo decreto porque la herramienta informática ya está 100% desarrollada.

CUATRO TIPOS El nuevo modelo de bajas médicas se ha ido aplicando de forma progresiva desde mediados del 2014, cuando se aprobó el decreto. En Extremadura ya se emiten los informes complementarios que la nueva norma establece a las dos semanas y a los 30 días; los informes trimestrales, y la asignación a los pacientes del código según su actividad. Pero falta un paso más --hay que incorporar al sistema de gestión que se usa, el Jara, los cambios--, que es fundamental porque es el que permite catalogar los cuatro nuevos grupos en los que se han dividido las incapacidades laborales por su duración: muy corta --si es inferior a cinco días naturales--, corta --de 5 a 30 días naturales--, media --de 31 a 61 días-- y larga: si va a estar de baja más de 61 días.

En función del tipo de baja que sea, el paciente no tendrá que volver para recoger el alta --en las bajas muy cortas se entregará el parte de baja y de alta a la vez-- o en todo caso tendrá que hacerlo cada dos semanas --bajas cortas-- cada tres semanas --bajas medias--, o cada 35 días --en las bajas largas--. Lo que se persigue es reducir las esperas en los centros de salud y evitar a los enfermos visitas al médico únicamente para recoger el documento que certifica su baja médica.